Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2013-00099-00 (47.861) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique- Cardique Demandado: Agustín Arturo Chávez Pérez Referencia: Repetición (Única Instancia)- Ley 1437 de 2011 Tema: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2023, la Sala de Subsección negó las pretensiones de la demanda, y dispuso (se trascribe): “El artículo 188 del CPACA estableció que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.
De acuerdo con el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a la única instancia, “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, (…)”. El artículo 361 del CGP indicó que las costas se componían de expensas y gastos sufragados en el proceso y agencias en derecho. La Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en el 6 SMMLV, los cuales se fijarán en 6 SMMLV para el señor Agustín Arturo Chávez Pérez.
De existir costas en virtud de expensas y gastos sufragados durante el proceso, se procederán a liquidar por Secretaría en el caso de que se hubieren causado”. Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Fijar por agencias en derecho 6 SMMLV. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.”.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Radicación: 11001-03-26-000-2013-00099-00 (47.861) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique Demandado: Agustín Arturo Chávez Pérez Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $6.960.000 a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA