Micelio
11001032500020230045300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 6149-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Hio Medina Ariel·Demandado: Mindefesnsa Ejercito

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2023-00453-00 (6149-2023) Demandante: Hio Medina Ariel Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional AUTO QUE RECHAZA 1.

En providencia del 26 de febrero de 2024 el despacho inadmitió la demanda de la referencia, a fin de que, en el término de 5 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte demandante la subsanara de conformidad con los yerros allí advertidos. 2. El auto en mención se notificó1 por correo electrónico el 9 de abril de 2024; sin embargo, el demandante no hizo manifestación alguna. 3.

En este contexto, el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé lo siguiente: «Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.

El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. 1 A los correos electrónicos: yacksonabogado@outlook.com, notificaciones@wyplawyers.com y info@wyplawyers.com. Asunto: Rechazo de la demandada por no subsanar 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00453-00 (6149-2023) Demandante: Hio Medina Ariel Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.

Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión. Parágrafo. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia». 4. Así las cosas, dado que el demandante no subsanó el recurso extraordinario de revisión, se procederá a su rechazo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, de conformidad con lo expuesto en este auto. Segundo. Archivar el expediente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA DFMS