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41001233300020150005801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-01

Radicación interna: 69120 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jaime Francisco Macias Arango, Andres German Macias Arango, Manuel Antonio Macias Arango, Maria Cristina Arango, Jaime Macias Vargas, Maria Cristina Macias Arango, Inversiones Santa Sofia Ltda En Liquidacion·Demandado: Departamento Del Huila, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian, Ministerio De Defens, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Agencia Nacional De Tierras

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00058-01 (69120) Demandante: Jaime Francisco Macías Arango y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-33-000-2015-00058-01 (69120) Actor: JAIME FRANCISCO MACÍAS ARANGO y otros Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el 11 de marzo de 20241, el abogado Washington Ángel Hernández Muñoz presentó renuncia al poder a él conferido por el Ministerio de Defensa Nacional.

Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.

En este caso, el abogado Washington Ángel Hernández Muñoz acompañó la renuncia con la comunicación del 9 febrero de 2024 enviada al poderdante. En consecuencia: 1 Samai índice 22. 2 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negrilla fuera del texto). 3 Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C.G.P. Id Documento: 41001233300020150005801270111270042 Radicado: 41001-23-33-000-2015-00058-01 (69120) Demandante: Jaime Francisco Macías Arango y otros El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Washington Ángel Hernández Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.239.139 y portador de la tarjeta profesional No. 290.581 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a él otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP4.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al Ministerio de Defensa Nacional para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 4 “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” Id Documento: 41001233300020150005801270111270042