Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00201-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00201-00 Demandante: AMPARO SAAVEDRA GOYENECHE Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Tema: Resuelve sobre la admisión de la solicitud de amparo.
AUTO 1. La señora Amparo Saavedra Goyeneche, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales. 2. En sentir de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en las decisiones adoptadas por las referidas autoridades. 3.
No obstante, de la lectura del escrito presentado por la señora Amparo Saavedra Goyeneche, no se evidencia: i) claridad en los fundamentos fácticos que dan lugar a la interposición de la acción de tutela, ii) la identificación del proceso que pretende controvertir en esta sede, iii) la fecha de las providencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, y iv) la señalización de los defectos que considera configurados con ocasión de las sentencias aquí cuestionadas, así como los derechos fundamentales vulnerados. 4.
Por lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, se le otorgará un término de tres días para que corrigiere su solicitud so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Amparo Saavedra Goyeneche contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso. 1 ARTICULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00201-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia para que corrija la solicitud de amparo en los términos aquí expuestos, so pena de rechazo.
El escrito por medio del cual se subsane la demanda, deberá ser remitido por correo electrónico al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la tutelante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012”.