REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Demandante: ALEXIS CASTRO MENDINUETA Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada frente a la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 3 de julio de 2020 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia del 3 de julio de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cesar para declarar: i) probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Rama Judicial y, ii) extracontractualmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Alexis Castro Mendinueta, en los siguientes términos (índice 20 SAMAI): “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, la cual quedará así:
PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial.
SEGUNDO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por los perjuicios infligidos al señor Alexis Castro Mendinueta y su núcleo familiar, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación- 2 Expediente 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Actor: Alexis Castro Mendinueta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas de dinero: (…). 3.3 Las sumas de dineros señaladas en los apartes anteriores serán pagadas por la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación en los porcentajes señalados en las consideraciones de esta sentencia, sin embargo, en virtud de la solidaridad, cualquiera de las entidades puede pagar la totalidad de las sumas a las que se condenó por perjuicio moral y repetir en contra de la otra en el porcentaje correspondiente.
NOVENO: La Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación en un plazo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, a través de una misiva dirigida personalmente al señor Jorge Albeiro Cruz Aristizábal y su familia le ofrecerán disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. Las entidades deberán coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de aquellas.” (se resalta). 2) El 24 de mayo de 2021, el apoderado de la Nación - Rama Judicial solicitó corregir la sentencia de segunda instancia por cuanto, a pesar de que se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad, en el numeral 3.3 de la sentencia le impuso la obligación de cancelar las sumas de dinero contenidas en la parte resolutiva junto con la Nación – Fiscalía General de la Nación (índice 25 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 3 Expediente 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Actor: Alexis Castro Mendinueta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, se incurrió en los siguientes errores puramente formales en la parte resolutiva de la sentencia del 3 de julio de 2020: 1) En el numeral 3.3, se condenó a la Nación – Rama Judicial a pagar junto con la Fiscalía General de la Nación las sumas de dinero a las que refiere el ordinal tercero de la misma providencia, a pesar de que se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por aquella entidad. 2) En el ordinal noveno se ordenó a la Nación – Rama Judicial ofrecer disculpas públicas a un sujeto que no tiene relación alguna con el proceso de la referencia. Por lo anterior, deberá corregirse la sentencia en lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E 1°) Corrígense los ordinales tercero y noveno de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de julio de 2020 los cuales quedan así: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial.
SEGUNDO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación por los perjuicios infligidos al señor Alexis Castro Mendinueta y su núcleo familiar, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas de dinero: 3.1 En favor del señor Alexis Castro Mendinueta Saldado, Maribel Rodríguez Oliveros, Rosa Angélica Castro Rodríguez, Jhosua Daniel Castro Rodríguez, Alex David Castro García, Juan Manuel Castro Barros y Etelvina Josefa Mendinueta Castro, la suma de treinta y tres punto setenta y dos (33.72) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, para cada uno de ellos. 3.2 La suma de dieciocho punto once (18.11) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores Jazmín Elena Castro 4 Expediente 20001-23-31-000-2011-00508-01 (50.050) Actor: Alexis Castro Mendinueta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Mendinueta, Yanneye Castro Mendinueta, Marta Ligia Castro Mendinueta, Álvaro León Castro Mendinueta y Leonardo Fabio Castro Mendinueta.
CUARTO: Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar en favor del señor Alexis Castro Mendinueta, la suma de ciento setenta y cinco mil doscientos veinte pesos ($175.220) por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante.
QUINTO. Negar las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, expídase copia de la sentencia a los abogados de las partes que han venido actuando en el proceso.
NOVENO: La Fiscalía General de la Nación en un plazo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, a través de una misiva dirigida personalmente al señor Alexis Mendinueta Castro y su familia, les ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. Dicha entidad deberá coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de aquellas.” 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y el Decreto-ley 806 de 2020. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto-ley 806 de 2020.