Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Demandante: NELSON MARIO MEJÍA OSPINA Demandado: ARNOLD ALEXANDER RINCÓN LÓPEZ – DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ) PARA EL PERÍODO 2024-2027 Temas: Pronunciamiento sobre excepciones previas, decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión y trámite de sentencia anticipada.
AUTO Corresponde al despacho continuar con el trámite del proceso, en los términos de los artículos 175 parágrafo 2 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021; 180 y 182 A adicionado por el artículo 42 de la misma norma. 1. Decisión sobre excepciones previas Expedientes 2024-00039-00 (Principal), 2023-00128-00 y 2024-00033-00 1.
Según el informe secretarial que antecede, una vez notificado el auto admisorio de la demanda, la contestaron el señor Arnold Alexander Rincón López y el apoderado de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ). 2. Según se tiene, el demandado planteó como excepción previa la de “ineptitud de la demanda por no acreditarse la incidencia de la eventual prosperidad de las censuras en la elección del director de CODECHOCÓ”.
Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Concretamente, afirmó que los cargos propuestos por la parte actora no tienen la virtualidad de modificar la elección demandada, ya que obtuvo el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y, en consecuencia, el resultado no estaría afectado con la votación de los miembros del consejo directivo que no estuvieron presentes en la sesión. 4.
Al respecto, se advierte que la anterior excepción se refiere al fondo del asunto y no tienen el carácter de previa, por lo que será resuelta en la sentencia, junto con las de mérito que denominó “ausencia absoluta de la violación endilgada” e “insuficiencia del acervo para dar por probada la violación”. 5. Por su parte, el apoderado de CODECHOCÓ no presentó ninguna excepción y el despacho tampoco advierte la comprobación de alguna que tenga la connotación de previa. 2.
De la posibilidad de dictar sentencia anticipada 6. En este estado del proceso correspondería al despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, se advierte que en este caso es posible dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Sentencia anticipada.
Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (…) (se destaca). 7.
Revisados los escritos de la demanda y contestaciones, se advierte que es posible proferir sentencia anticipada dentro de este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el literal c), numeral 1º de la norma citada, tal como pasa a explicarse. 3. Del decreto de pruebas 8. Se dispone el decreto de las pruebas oportunamente aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 3.1.
Expediente 2024-00039-00 (Principal) 3.1.1. Parte actora 9. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de la demanda visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.1.2. Arnold Alexander Rincón López 10. No aportó ni solicitó pruebas. 3.1.3.
CODECHOCÓ a. Documentales 11. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda y en un escrito adicional, que corresponde a los antecedentes administrativos del acto acusado, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. b. Testimonial 12.
El apoderado de la entidad solicitó que se decretara el testimonio del doctor Gustavo Arley Córdoba Murillo, juez segundo penal del circuito de Quibdó, para que declarara sobre la orden que emitió en la sentencia del 14 de noviembre de 2023 en el expediente de tutela 27001-31-04-002-2023- 00048-00, relacionada con continuar con el trámite del proceso de elección del director general de CODECHOCÓ. Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 13.
En relación con las pruebas testimoniales, el artículo 212 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente: Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimonios. Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.
El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso. 14. Al respecto, el despacho no encuentra acreditados los requisitos del artículo en mención, toda vez que no se aportaron los datos de ubicación del testigo y, en todo caso, la prueba resulta innecesaria porque dentro de los documentos aportados con su contestación, se encuentra copia de la sentencia del 14 de noviembre de 2023, proferida por dicha autoridad judicial, la cual es suficiente para realizar el estudio pretendido. 15.
En consecuencia, el decreto de este testimonio será negado. 3.2. Expediente 2023-00128-00 3.2.1. Parte actora a. Documentales 16. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. b. Oficios 17.
La parte actora solicitó que se oficiara a la Gobernación del Chocó para que remita la documentación relacionada con el nombramiento del señor José Guido Mena Córdoba como gobernador encargado del departamento del Chocó. 18. De igual manera, a la Aeronáutica Civil para que remitiera información relacionada con la frecuencia aérea en la ruta Bogotá – Quibdó, en donde se especifique el tiempo estimado de vuelo, las aerolíneas que ofrecen esta ruta Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 y se indique, para el 14 de noviembre de 2023, a qué horas estaban previstos los vuelos que cubren dicha ruta. 19.
Para el efecto, aportó copia de los escritos mediante los cuales solicitó a las anteriores entidades, en ejercicio del derecho fundamental de petición, la documental cuyo decreto solicita en esta oportunidad. 20. Sin embargo, el despacho considera que los anteriores documentos no son necesarios para dilucidar la controversia planteada en la demanda, la cual, de acuerdo al concepto de la violación planteado, está encaminada a demostrar que la convocatoria para la elección del demandado como director general de CODECHOCÓ no se hizo con la antelación de cinco (5) días que establece el artículo 36 de los estatutos de la entidad. 21.
En efecto, ni los documentos relativos a la designación del señor José Guido Mena Córdoba como gobernador encargado del Chocó, ni la información sobre la duración y disponibilidad de vuelos que cubren la ruta Bogotá – Quibdó, tienen la virtualidad de demostrar los cargos presentados con la demanda, así que su decreto será negado. c. Testimoniales 22.
Adicionalmente, la parte actora solicitó decretar el testimonio del señor Hernando García Martínez, director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, del señor César Augusto Sánchez Martínez, director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), y del señor William Klinger Braham, director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Newman”, todos ellos consejeros delegados ante el Consejo Directivo de CODECHOCÓ. 23.
Lo anterior, con el fin de que declararan sobre los hechos 21, 22 y 23 de la demanda, relativos a la falta de antelación con la que se realizó la convocatoria a la sesión extraordinaria para la designación del director general de la entidad y a su imposibilidad de asistir a ésta, por no tener su residencia en la ciudad de Quibdó. 24.
Frente al punto, el despacho no advierte la necesidad de decretar y practicar tales testimonios, en la medida en que los documentos que obran en el expediente, principalmente los antecedentes administrativos del acto acusado, son suficientes para corroborar su ausencia en la sesión en la que se llevó a cabo la designación demandada. Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 25.
Además, será a partir del análisis normativo propuesto en el caso concreto, que se establecerá si hubo una irregularidad en relación con la convocatoria a dicha sesión, para lo cual no resultan pertinentes los testimonios solicitados. 26. En tal sentido, esta solicitud probatoria también será denegada. 3.2.2. CODECHOCÓ a. Documentales 27.
Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. b. Testimonial 28. El apoderado de la entidad solicitó que se decretara el testimonio del doctor Gustavo Arley Córdoba Murillo, juez segundo penal del circuito de Quibdó, para que declarara sobre la orden que emitió en la sentencia del 14 de noviembre de 2023 en el expediente de tutela 27001-31-04-002-2023- 00048-00, relacionada con continuar con el trámite del proceso de elección del director general de CODECHOCÓ. 29.
Tal y como se resolvió en líneas anteriores, el despacho no encuentra acreditados los requisitos para acceder al decreto de este testimonio, por lo que será negado bajo la argumentación expuesta en el numeral 3.1.3 de esta providencia. 3.2.3. Arnold Alexander Rincón López 30. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 3.3.
Expediente 2024-00033-00 3.3.1. Parte actora 31. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 3.3.2.
CODECHOCÓ a. Documentales 32. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. b. Testimonial 33. El apoderado de la entidad solicitó que se decretara el testimonio del doctor Gustavo Arley Córdoba Murillo, juez segundo penal del circuito de Quibdó, para que declarara sobre la orden que emitió en la sentencia del 14 de noviembre de 2023 en el expediente de tutela 27001-31-04-002-2023- 00048-00, relacionada con continuar con el trámite del proceso de elección del director general de CODECHOCÓ. 34.
Tal y como se resolvió en líneas anteriores, el despacho no encuentra acreditados los requisitos para acceder al decreto de este testimonio, por lo que será negado bajo la argumentación expuesta en el numeral 3.1.3 de esta providencia. 3.3.3. Arnold Alexander Rincón López 35. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 4.
De la fijación del litigio 36. Con base en los argumentos esbozados en la demanda y en sus contestaciones, se debe establecer si hay lugar a declarar la nulidad del Acuerdo No. 012 del 14 de noviembre de 2023, por medio del cual se designó al director general de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el periodo 2024-2027. 37.
Para el efecto, se deberá determinar si el acto administrativo violó las disposiciones normativas invocadas en las demandas acumuladas, al realizar la citación para la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023 en la que se efectuó la designación demandada (i) por una funcionaria sin competencia para el efecto, (ii) sin las formalidades previstas para su publicación, (iii) sin modificarse previamente el cronograma de la Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 convocatoria, (iv) sin efectuarse con la antelación prevista en los estatutos de la entidad y (v) con desconocimiento de las garantías de las comunidades étnicas al impedir la participación de su representante ante el consejo directivo en la votación. 38.
Además, se deberá analizar si hay lugar a estudiar la incidencia de las presuntas irregularidades en la designación demandada o si su configuración es suficiente para enervar la legalidad del acto cuestionado. 39. Precisado lo anterior, una vez en firme estas decisiones, habrá lugar a correr traslado para alegar de conclusión, por lo que el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Incorpórense al expediente, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con los escritos de las demandas y sus contestaciones. Adviértase a las partes que tales documentos quedan a su disposición dentro del expediente electrónico visible en el sistema de gestión judicial Samai.
SEGUNDO: Deniégase el decreto del testimonio del doctor Gustavo Arley Córdoba Murillo, juez segundo penal del circuito de Quibdó, del señor Hernando García Martínez, director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, del señor César Augusto Sánchez Martínez, director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), y del señor William Klinger Braham, director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Newman”, por las razones expuestas.
TERCERO: Deniégase el decreto de los oficios solicitados por la parte actora en el expediente 2023-00128-00, dirigidos a la Gobernación del Chocó y a la Aeronáutica Civil, por las razones expuestas.
CUARTO: Fíjase el litigio como quedó planteado en la parte considerativa de este proveído.
QUINTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, córrase traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021 y del artículo 296 de la misma codificación. Demandante: Nelson Mario Mejía Ospina Demandado: Arnold Alexander Rincón López – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00039-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00128-00 11001-03-28-000-2024-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 De igual forma, a la señora agente del Ministerio Público con el fin de que, si a bien lo tiene, rinda concepto dentro de este asunto.
Adviértase que, una vez vencido el término para alegar de conclusión, se proferirá sentencia por escrito en los términos legales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.