Radicación: 25000-23-36-000-2017-00254-01 (67135) Demandante: Hernando Benavides Morales 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 25000-23-36-000-2017-00254-01 (67135) Demandante: Hernando Benavides Morales Demandado: Municipio de Soacha Medio de control: Reparación directa Temas: La acción de enriquecimiento sin causa no procede cuando una entidad estatal le confiere un poder a un abogado Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la acción de reparación directa presentada por un abogado a quien una entidad estatal no le pagó sus honorarios por defenderla en un proceso: el demandante acudió a una acción improcedente en la medida en que existía un contrato entre él y el Municipio1.
En ese sentido, aclaro el voto porque no debían estudiarse las pretensiones de enriquecimiento sin causa. 1.- En este caso no procede el enriquecimiento sin causa porque el Municipio y el abogado tenían un vínculo contractual: un contrato de mandato. En decisión reciente, la Sala mayoritariamente indicó lo siguiente: <<11.- De conformidad con lo anterior, en este caso, es justamente en virtud del mandato y de la voluntad de contratar que alega el demandante que existió un vínculo entre este y el Municipio de Medellín y es a partir del mismo que reclama el pago de perjuicios. 11.1.- Así las cosas, el daño que reclama el demandante proviene del supuesto incumplimiento de los pagos que considera debían ser cancelados por el Municipio como consecuencia del mandato otorgado, lo que implica que cualquier enriquecimiento tiene por causa dicha relación, con lo cual no se cumple con el requisito principal para la procedencia del estudio de la actio in rem verso 12.- El demandante debió demandar la existencia del contrato de mandato y demostrar cuáles eran los derechos y obligaciones pactados en el mismo, y no lo hizo.
Por esta razón, al contar con otra acción para reclamar el pago de sus honorarios, es claro que no es procedente el estudio del enriquecimiento sin causa, ya que otro de los requisitos necesarios para su configuración es que el demandante no pueda ejercer una acción diferente para reclamar sus derechos>>2. 1 Y aunque presentó pretensiones contractuales, el demandante desistió de ellas. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 4 de mayo de 2022, expediente 46164, con ponencia de este despacho.
El doctor Fredy Ibarra Martínez aclaró el voto porque consideraba que no existía contrato porque no se elevó por escrito. Radicación: 25000-23-36-000-2017-00254-01 (67135) Demandante: Hernando Benavides Morales 2 2.- La sentencia de la que me aparto indica que no se puede acceder a las pretensiones porque se eludiría la solemnidad de los contratos estatales.
Considero que esa afirmación no es acertada: el Municipio confirió un poder al abogado y este documento consta por escrito. Otro asunto es que no contenga la regulación de la remuneración. Por ello, insisto que el demandante debió demandar la <<existencia del contrato de mandato y demostrar cuáles eran los derechos y obligaciones pactados en el mismo>>.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado