Radicado: 25000-23-26-000-2010-00546 01 (58275) Demandantes: Gustavo Andrés Ramírez García y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 (58275) Demandantes: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandados: Municipio de Facatativá y otros Acción: Reparación directa Tema: Muerte de un motociclista que se estrelló contra una cuerda que bloqueaba una vía en una protesta.
No se configura el hecho de un tercero porque para la Policía Nacional era previsible y resistible el despliegue de una cuerda o manila en la calle por parte de manifestantes durante una protesta. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarar probada la excepción de hecho de un tercero y negar las pretensiones.
El despliegue de una cuerda o manila en una calle por parte de manifestantes durante una protesta no podía considerarse jurídicamente como hecho de un tercero que tuviera la virtualidad de exonerar de responsabilidad a la entidad demandada. La entidad demandada podía prever que durante la protesta se presentarían bloqueos en la vía, y era su obligación evitarlos o, por lo menos, controlar la situación para que el desorden público no causara daños a otros ciudadanos. 1.- La sentencia de primera instancia que condenó a la Policía Nacional por los perjuicios causados a los demandantes debió confirmarse, pues este hecho, realizado por unos manifestantes, no rompe la relación de causalidad que existe entre la omisión de la citada entidad y el daño. La policía sabía claramente que el 26 de junio de 2008 los manifestantes bloquearían las vías del municipio y no atendió la solicitud del alcalde para conjurar esta situación. 1.1.- En efecto, el 25 de junio de 2008, cuando el representante del paro cívico manifestó que mantendrían la huelga hasta que fuera derogado el acuerdo que adoptó el impuesto de alumbrado público, el alcalde de Facatativá se reunió con el comandante de la estación municipal de policía para solicitar apoyo permanente y evitar que se obstruyeran las vías de acceso al municipio.
También solicitó la presencia permanente del Esmad, <<ya que existía la alta probabilidad Radicado: 25000-23-26-000-2010-00546 01 (58275) Demandantes: Gustavo Andrés Ramírez García y otros de que el paro se realizaría en las horas de la madrugada del 26 de junio de 2008>>. Esa solicitud no fue acogida, pues dicho cuerpo se retiró del lugar a las 00:00 (doce de la madrugada) del 26 de junio de 2008.
Unas horas más tarde los manifestantes atravesaron una cuerda en la vía, y la víctima directa chocó contra ella. 1.2.- En el daño estuvo involucrada la omisión de la Policía Nacional, que no atendió la solicitud del alcalde de Facatativá para apoyar el control de las protestas que se llevarían a cabo el 26 de junio de 2008 y era evidente que las protestas continuarían en la madrugada del 26 de junio de 2008, tal y como se advirtió. 1.3.- Para la Sala, el despliegue de una cuerda o manila en una calle por parte de manifestantes durante una protesta que fue informada previamente a la Policía Nacional (causa del daño) es un hecho de un tercero porque era irresistible e imprevisible para esa entidad.
Como era irresistible, no se le podía reprochar a la demandada no haber atendido la solicitud de apoyo realizada por el alcalde de Facatativá. La sentencia de la cual me aparto dice: <<De lo dicho hasta aquí, está acreditado que la víctima directa murió como consecuencia de la caída que sufrió al chocar con una cuerda que atravesaron terceros con la intención de obstruir las vías municipales.
Si bien es cierto que el alcalde de Facatativá solicitó presencia permanente del Esmad para evitar bloqueos al día siguiente, la ausencia de este grupo no configura la causa del daño, el cual, en las circunstancias en que tuvo lugar, fue imprevisible e irresistible para la Administración. Imprevisible e irresistible porque, como bien sostuvo la entidad apelante, no podía desplegarse fuerza pública en la totalidad del municipio con el fin de evitar cualquier conato de protesta.
También, porque el hecho ocurrió antes del amanecer y, aunque la vía tenía iluminación artificial, la misma resulta inferior respecto de las condiciones de iluminación de la luz natural. En ese sentido, no puede suponerse que la presencia del escuadrón antimotines habría evitado que terceros inescrupulosos, prevalidos de los factores mencionados, no solo bloquearan una vía, sino que lo hicieran de tal forma que resultara potencialmente mortal para quienes por allí transitaban.
La cuerda o manila podía ser desplegada y guardada de manera rápida, como quedó registrado en la entrevista del Sargento Segundo que atendió a la víctima directa, lo que confirma el carácter súbito, y por tanto irresistible, del comportamiento de los terceros. En los anteriores términos, si bien pudo presentarse una omisión respecto del cumplimiento de las obligaciones de seguridad durante el día —como se expuso en el acta de evaluación de los hechos—, esta no fue la causa del daño alegado, el cual, se reitera, por las circunstancias en que tuvo lugar era imprevisible e irresistible para las autoridades […]>> (negrilla fuera de texto). 2.- En mi concepto, este análisis no es adecuado por las siguientes razones: Radicado: 25000-23-26-000-2010-00546 01 (58275) Demandantes: Gustavo Andrés Ramírez García y otros 2.1.- Para que el hecho del tercero exonere de responsabilidad no solo es necesario probar que era imprevisible e irresistible para el demandado; también se debe demostrar que ese hecho fue la causa exclusiva del daño. Porque si lo que se evidencia es que el daño fue generado por dos causas (el hecho del tercero y la omisión de la entidad demandada), no se produce la exoneración de responsabilidad, en la medida en que, frente a la víctima, ambos estarían obligados solidariamente a resarcir el perjuicio.
El despliegue de una cuerda o manila en una calle por parte de manifestantes durante una protesta, que fue informada previamente a la Policía Nacional, no fue la causa exclusiva del daño, pues en él está involucrada –como causa del daño– la omisión de la Policía Nacional al no atender la solicitud del alcalde de Facatativá de evitar o controlar estos bloqueos. 2.2.- La omisión de esa entidad es causalmente relevante: si la Policía Nacional hubiera atendido la solicitud de apoyo permanente durante las protestas, la cuerda o manila no habría sido desplegada y Roberto Ramírez Maldonado no habría caído de su motocicleta; incluso, si la policía hubiera desviado o restringido el tráfico, o advertido a los conductores de la posibilidad de bloqueos en las vías, el daño se hubiera podido evitar.
Y, como lo anuncié, el despliegue de una cuerda o manila en una calle por parte de manifestantes durante una protesta de previo conocimiento de la Policía Nacional tampoco fue irresistible. 2.3.- No se demostró que el despliegue de la cuerda para evitar el tráfico en una protesta no pudiera preverse de ninguna manera con anticipación, y que tuviera tal magnitud que cualquier actuación de la Policía Nacional hubiera sido insuficiente para impedir ese despliegue, incluso al haber un aviso expreso por parte del alcalde de Facatativá en este sentido.
No se demostró tampoco cómo era imposible traer más refuerzos, desviar el tráfico, poner reductores de velocidad, o cualquier acción que permitiera evitar que sucedieran daños como el que ocurrió. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado