Micelio
11001031500020240403700Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-08-01

Radicación interna: 6568 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Nubia Luceye Galindo Lopez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro

Demandante: Nubia Luceye López y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04037-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2024-04037-00 Demandantes: NUBIA LUCEYE GALINDO LÓPEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO Tema: Subsidiariedad Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

En el presente asunto, la señora Nubia Luceye Galindo López presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con ocasión de la providencia del 24 de abril de 2024 que revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que rechazó la demanda y, en su lugar, ordenó remitir el expediente al a quo para que evaluara la procedencia de la adecuación del medio de control.

Como argumentos de la vulneración, alegó que la nulidad de la providencia por falta de competencia de la Sección Tercera de esta Corporación pues, se debió remitir al asunto por su especialidad a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta Sección concluyó que, el asunto a tratar no superaba el requisito de relevancia constitucional y por lo tanto se tornaba improcedente; sin embargo, considero que el cargo de la falta de competencia la acción de tutela se torna improcedente pero por no superar el requisito de subsidiariedad, pues el proceso se encuentra en curso y a la fecha no se ha emitido providencia adecuando el medio de control.

Además, de considerar que existía una causal de nulidad en el proceso, la accionante debe ponerla de presente para que el juez de la causa estudie su eventual configuración. Siendo así, la accionante debió agotar todos los medios de defensa judicial previo al ejercicio de la acción constitucional, pues los reproches manifestados en el escrito de tutela pueden ser objeto de resolución dentro del trámite ordinario.

En este sentido, dejo expuesta mi aclaración de voto. D Demandante: Nubia Luceye López y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04037-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.