Micelio
11001031500020230024000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-20

Radicación interna: 338 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Maurizio Papa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Demandante: Maurizio Papa Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00240-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00240-00 Demandante: MAURIZIO PAPA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO RECHAZA ACUMULACIÓN Y ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE Mediante escrito presentado por la aplicación para la recepción de tutelas y habeas corpus el 20 de enero de 2023, el señor Maurizio Papa instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por la mencionada autoridad judicial, con la que se revocó la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 3 y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el tutelante contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la empresa Transcaribe S.A., en ejercicio del medio de control de reparación directa, el cual se identificó con el radicado 13001-23-33- 000-2013-00105-00/01.

Mediante auto del 27 de enero de 2023, la magistrada ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado remitió el expediente de tutela de la referencia para posible acumulación a la radicada bajo el número 11001-03-15-000-2022-03846- 00, con demandante Maurizio Papa. Al respecto se observa que en el precitado expediente, el demandante Maurizio Papa actuó a través de apoderado, y la Sección Quinta de la Corporación, con ponencia del suscrito, dictó sentencia el 11 de agosto de 2022, con la que se negó la protección invocada.

Las pretensiones de dicha acción constitucional consistieron en lo siguiente: “PRIMERA: Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, me permito solicitarle respetuosamente, se sirva TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del señor MAURIZIO PAPA. SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene dejar sin efectos la sentencia proferida por la SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, adiada el 30 de marzo del año 2022, radicación No. 13001-23-33-2013-00105-01 (51789) Demandante: Maurizio Papa Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00240-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 TERCERA: Ordenas (sic) a la SUBSECCIÓN B de la SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, proferir sentencia que corresponda en derecho y de acuerdo con los lineamientos del CONSEJO DE ESTADO.” (subrayado fuera del texto) A su vez, se observa que si bien la acción de tutela 11001-03-15-000-2023-00240- 00 fue promovida por el señor Maurizio Papa en nombre propio, en el acápite de pretensiones de la presente demanda constitucional solicitó lo mismo que en la acción anterior, así: “PRIMERA: Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, me permito solicitarle respetuosamente, se sirva TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA del señor MAURIZIO PAPA.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene dejar sin efectos la sentencia proferida por la SUBSECCION B DE LA SECCION TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, adiada el 30 de marzo del año 2022, radicación No 13001- 23-33-2013-00105-01 (51789) TERCERA: Ordenas (sic) a la SUBSECCION B de la SECCION TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO, proferir sentencia que corresponda en derecho y de acuerdo con los lineamientos del CONSEJO DE ESTADO.” (subrayado fuera del texto) Por lo anterior, se considera que no se trata de una tutela de naturaleza masiva susceptible de acumulación en tanto que no se ajusta a las previsiones de los artículos 2.2.3.1.3.1 y siguientes del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 1834 de ese mismo año, que requieren identidad de sujeto pasivo, causa y objeto entre las acciones de tutela que se promuevan con posterioridad, pues el fundamento de vulneración de ambos escritos de tutela no es idéntico formalmente.

Al respecto, la Corte Constitucional2 ha señalado que las reglas contenidas en el Decreto 1834 de 2015, relativas al fenómeno denominado “acciones de tutela masivas”, no constituye un factor de competencia en materia de tutela, ya que se tratan únicamente de directrices de reparto dirigidas a evitar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica, con el fin de preservar los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

“Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. [ ] A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. [ ] Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” 2 Auto A 1120 de 2021.

Demandante: Maurizio Papa Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00240-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El Alto Tribunal Constitucional precisó que la autoridad judicial que así lo determine podrá de manera oficiosa enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto, siempre que de manera previa constate la existencia de identidad de: (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que llegó a su conocimiento3.

De igual manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Autos 211, 212 y 224 de 2020 fijó pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva, así: “existe identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se persiga presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados.

En lo que respecta a la identidad de causa, estimó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva amplia- es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”.

(subrayado fuera del texto) Conforme con lo expuesto, en el presente asunto no se cumplen los elementos para que la acción de tutela de la referencia tenga el carácter de masiva frente a la tramitada con anterioridad con el radicado 11001-03-15-000-2022-03846-00, puesto que si bien se trata de un mismo sujeto pasivo y similares pretensiones, ambas demandas fueron presentadas por el mismo accionante (a través de representante judicial y en nombre propio) y, además los fundamentos de la vulneración de los respectivos escritos se sustentan en argumentos disímiles.

En tales condiciones, se rechaza la acumulación de las acciones de tutela en mención y, se ordena que, por secretaría, se devuelva el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Autos 351 de 2017 y 348 de 2018.