Demandante: Marvin Angler Amaya Viloria en Representación de la veeduría ciudadana Barranquilla Imparable Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Radicado: 11001-03-15-000-2026-00224-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00224-00 Demandante: MARVIN ANGLER AMAYA VILORIA EN REPRESENTACION DE LA VEEDURIA CIUDADANA BARRANQUILLA IMPARABLE Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Marvin Angler Amaya Viloria en Representación de la veeduría ciudadana Barranquilla Imparable interpuso acción de cumplimiento contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para que acate lo ordenado en la sentencia proferida en la acción popular identificada con radicado 08001-33-33-010-2023-00334-00.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
(Subraya por fuera del texto original) Por su parte, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:
ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] Demandante: Marvin Angler Amaya Viloria en Representación de la veeduría ciudadana Barranquilla Imparable Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Radicado: 11001-03-15-000-2026-00224-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 10.
De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos, toda vez que el accionado es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, entidad del orden distrital.
Adicionalmente, el domicilio de la veeduría se encuentra en esa misma ciudad, según consta en los documentos aportados. De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Cicuito Judicial de Barranquilla, para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx