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11001032500020170015100Consejo de Estado · Sala plena contenciosaSalvamento voto2017-03-13

Radicación interna: 0892-2017 · IMPORTANCIA JURIDICA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Sonia Yamile Rondon Tasco·Demandado: Municipio De San Gil

Radicado: 11001-03-25-000-2017-00151 Demandante: Sonia Yamile Rondón Tasco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALVAMENTO DE VOTO GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2017-00151 (0892-2017) Demandante: Sonia Yamile Rondón Tasco Demandado: Municipio de San Gil Santander Fecha, ut supra Por el presente escrito me permito señalar que comparto plenamente los argumentos consignados en el salvamento de voto presentado por los honorables consejeros de Estado Stella Jeannette Carvajañ Basto y Rafael Francisco Suárez Vargas frente al fallo dictado por la Sala Plena en el proceso de la referencia, mediante el cual se decidió “que son procedentes los descuentos efectuados a la condena de carácter laboral, respecto de las sumas percibidas a título de salarios y prestaciones sociales en relaciones de trabajo en el sector público”, cuando se obtiene el restablecimiento del derecho producto de la nulidad del acto que retiró del servicio a un empleado público nombrado en provisionalidad.

En todo caso, quiero poner de relieve que las consideraciones desarrolladas en la sentencia solamente son aplicables a litigios en donde se demande la nulidad del acto de desvinculación de un empleado provisional, sin que puedan extenderse de manera alguna a otra clase de desvinculaciones laborales en cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción. En lo que concierne al caso concreto, considero que si se hubiese aplicado la línea jurisprudencial hasta ahora vigente, no serían procedentes los descuentos a la demandante y, por lo mismo, considero que se ha debido declarar fundado el recurso de unificación y disponer la revocatoria parcial de la decisión de primera instancia. Cordialmente, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado