Radicación: 05001-23-33-000-2013-01530-01 Demandante: Juan de Dios Grisales Gallego CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-33-000-2013-01530-01 Demandante: Juan de Dios Grisales Gallego Demandado: Municipio de Medellín - Secretaria de Hacienda Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal Mediante escrito de 4 de marzo de 2024, visible a índice nro. 29 del expediente electrónico, la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal dentro del trámite de la referencia. En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS.
Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 46 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el término para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá el asunto una vez llegue el turno correspondiente.
Reconocimiento de personería Por otra parte, se tiene que, mediante correo electrónico de 19 de julio 20231, se allegó poder especial conferido por el señor Juan de Dios Grisales Gallego en calidad de demandante a favor de la abogada Mary Álvarez Hurtado, en atención a que se cumplen los requisitos del artículo 74 del Código General del Proceso, se procederá a reconocer personería a tal profesional. 1 Índice 27 de SAMAI Radicación: 05001-23-33-000-2013-01530-01 Demandante: Juan de Dios Grisales Gallego. 2 Por último, el 20 de junio de 20232, el abogado Gerardo Orrego Lombana presentó renuncia al poder conferido por el demandante, teniendo en cuenta que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 76 ibidem, se tendrá por debidamente presentada la renuncia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Índice 26 de SAMAI