Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00397 00 Demandante: Diego Traslaviña Ramírez Demandada: Nación – Gobierno Nacional1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Diego Traslaviña Ramírez contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Diego Traslaviña Ramírez2 presentó demanda3 contra la Nación - Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad4, para que se declare la nulidad parcial, artículo 2.8.2.4.1., del artículo 1.º del Decreto núm. 487 de 1.º de abril de 2022, “[…] por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019 […]”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 2.
El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada5. 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. (Conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública). 2 En nombre propio. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00397 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 13 de octubre de 20236, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla7. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4.
Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 13 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Diego Traslaviña Ramírez contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.