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11001031500020220533200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-06

Radicación interna: 8575 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Hermen Barreto Moreno·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judical De Villavicencio Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05332-00 Demandante: HERMEN BARRETO MORENO Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Hermen Barreto Moreno contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad, descanso y trabajo en condiciones dignas. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Villavicencio y al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05332--00 Demandante: Hermen Barreto Moreno Acción de tutela 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.