CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-06870-00 Recurrente: MARÍA CRISTINA LÓPEZ CASTAÑO Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Providencia objeto de revisión: SENTENCIA DEL 30 DE OCTUBRE DE 2024 PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS 1.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso, se resolverá sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General de la Corporación. 1.
ANTECEDENTES 2. En sentencia del 17 de junio de 20261, se condenó en costas a la parte demandante conformada por la señora María Cristina López Castaño, quien resultó vencida en el proceso. Dicha condena se efectuó por concepto de agencias en derecho, toda vez que no se encontraron acreditados gastos y expensas. 3. Las agencias en derecho se determinaron en suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, dictado por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.
La liquidación de las costas fue realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado el 2 de julio de 20262, de la siguiente forma: (…) 2. Agencias en derecho: A cargo de A favor de • La señora María Cristina López Castaño, la suma equivalente a $ 1.750.905 • La Corporación Autónoma Regional del Quindío - CAR Quindío, la suma equivalente a $ 1.750.905 TOTAL $1.750.905 Un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos m/cte.
Esta liquidación de costas se realiza el 2 de julio de 2026. 1 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06870-00; índice 00029. En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia se dispuso: «(…)
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la entidad demandante. Se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la señora Olga Trujillo Silva. Por Secretaría liquidar las agencias en derecho.» 2 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06870-00; índice 00039. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06870-00 Recurrente: María Cristina López Castaño 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 2.1. Competencia 5. El despacho es competente para dictar el auto por medio del cual se aprueba o se rehace la liquidación, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el 366 del Código General del Proceso. 2.2. Revisión de la liquidación 6. Al revisar la liquidación efectuada por la Secretaría General, el despacho advierte que se incluyó en forma correcta el valor de las agencias en derecho, que corresponde a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento en que se dictó la sentencia (fijado en el Decreto 159 del 19 de febrero de 20263).
Así, el total de la liquidación corresponde a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($1.750.905), pues no se condenó por concepto de gastos ni expensas. 7. El artículo 366 del Código General del Proceso regula la figura procesal de la liquidación de las costas, y establece: «El secretario hará la liquidación y corresponde al juez aprobarla o rehacerla». 8.
En este caso, siendo correcto el monto liquidado por concepto de agencias en derecho en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($1.750.905), se aprueba la liquidación realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado el 2 de julio de 20264. En consecuencia, el Despacho en uso de facultades constitucionales y legales.
RESUELVE
APROBAR el monto de la liquidación de las costas efectuado por la Secretaría General de la Corporación, en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($1.750.905), que deberá pagar la señora María Cristina López Castaño en favor de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de 17 de junio de 2026 que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, en consecuencia, realizó la correspondiente condena en costas en el numeral segundo de la parte resolutiva de dicho fallo.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 3 «Por el cual se fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal del año 2026», expedido en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve tercero del Auto proferido el 12 de febrero de 2026 por la Sección Segunda, Subsección A, de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026), en el que también se difirió los efectos de la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 «Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal». 4 SAMAI.
Expediente 11001-03-15-000-2025-06870-00; índice 00039.