Radicado: 11001-03-25-000-2020-00378-00 Demandante: Juan Camilo Sáenz Florián Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-24-000-2020-00378-00 Referencia: Nulidad por Inconstitucionalidad Demandante: Juan Camilo Sáenz Florián Demandado: Gobierno Nacional – Presidencia de la República.
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA El ciudadano Juan Camilo Sáenz Florián, abogado en ejercicio, actuando en nombre propio, formuló medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el 29 de septiembre de 2020, en contra del Decreto 640 de 2020, artículos 2.15.6.1.2, 2.15.6.2.8, 2.15.6.2.1 y 2.15.6.1.5 2020 expedido por el Gobierno Nacional.
Mediante Auto del nueve (9) de noviembre de 20211, el Despacho adecuó el medio de control a nulidad e inadmitió la demanda formulada, solicitando al demandante cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 162 del CPACA. Obra constancia secretarial2 en la que se manifiesta que: «EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN.» En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA3, en concordancia con el artículo 1704 del mismo código, y lo expresado en el ordinal primero del auto calendado el 9 de noviembre de 2021, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora En vista de lo anterior, el Despacho 1 Índice 6 Aplicativo SAMAI. 2 Índice 13 Aplicativo SAMAI 3 « […] Rechazo de la demanda.
Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]» (Subraya el Despacho) 4 INADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. Radicado: 11001-03-25-000-2020-00378-00 Demandante: Juan Camilo Sáenz Florián Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada por Juan Camilo Sáenz Florián, en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, en contra del Decreto 640 de 2020, artículos 2.15.6.1.2, 2.15.6.2.8, 2.15.6.2.1 y 2.15.6.1.5 20205 expedido por el Gobierno Nacional.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVUÉLVANSE la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 5“Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – Rupta”.