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11001031500020250753000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-26

Radicación interna: 11932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Diana Marcela Cardenas Restrepo·Demandado: Nueva Eps Regional Pereira

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Barranquilla, D.E.I.P., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07530-00 Accionante: DIANA MARCELA CÁRDENAS RESTREPO Accionado: NUEVA EPS Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.

AUTO 1. La señora Diana Marcela Cárdenas Restrepo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra Nueva EPS, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal, a la autonomía reproductiva, a la libertad humana y a la libertad de elección del parto. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025.

Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra entidades del orden nacional. 3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida con una entidad del orden nacional se aplicará lo establecido en el numeral 2 del referido artículo: «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 4.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Pereira –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta que, por los hechos narrados en la solicitud de tutela, corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por la accionante por parte de la Nueva EPS – Regional Pereira.

En mérito de lo expuesto, se Accionante: Diana Marcela Cárdenas Restrepo Accionado: Nueva EPS Radicado: 11001-03-15-000-2025-07530-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE ÚNICO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Pereira –reparto–, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»