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25000234200020160146002Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-01-30

Radicación interna: 0455-2020 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Ariel Arias Nuñez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Consejo Superior De La Judicatura-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 25000-23-42-000-2016-01460-02 (0455-2020) Demandante: Ariel Arias Núñez Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: corrección de sentencia del 3 de septiembre de 2025.

AUTO INTERLOCUTORIO La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 3 de septiembre de 2025, presentada por la apoderada de la parte demandante1. I.

ANTECEDENTES 1.1. Sentencia proferida el 3 de septiembre de 2025. 1. Esta subsección, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2025, confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria el 17 de junio de 2019, en los siguientes términos: «[…]

PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria el 17 de junio de 2019, que ordenó reconocer y pagar la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, por concepto de ingresos mensuales sobre la base del salario básico más el 30% de acuerdo a la prima especial de servicios, y de las prestaciones sociales liquidados sobre la base de todo el salario básico al momento de su liquidación desde el 27 de febrero de 2012 y hasta tanto funja en el cargo de juez de la República en la demanda presentada por Ariel Arias Núñez en contra de la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SEGUNDO. MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia apelada, para estarse a lo resuelto en la sentencia del 9 de abril de 2024, proferida dentro del medio de control de simple nulidad, con radicado 11001-03-25-000-2019-00609-00 (4735-2019), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. ADICIONAR dos incisos al ordinal cuarto de la anterior providencia, el cual quedará así: […] 1Samai, índice 12. Radicado: 25000-23-42-000-2016-01460-02 (0455-2020) Demandante: Ariel Arias Núñez Demandada: Nación, Rama Judicial, DEAJ 2 Además, la entidad deberá tener en cuenta los pagos realizados con ocasión de la entrada en vigor del Decreto 272 de 2021 y sin que en ningún caso supere el tope salarial fijado por el Gobierno nacional para cada anualidad, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Así mismo, reliquidar y pagar las cotizaciones o aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones a nombre de Carlos Mario Arango Hoyos, durante los periodos en que desempeñó los empleos para los cuales se estableció la mencionada prestación, siempre que la entidad no los hubiera realizado, únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, teniendo como ingreso base de liquidación el 100 % de la remuneración mensual más el 30 % correspondiente a la prima especial de servicios.

CUARTO. Sin condena en costas en ambas instancias.

QUINTO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, previas anotaciones en el aplicativo SAMAI. […]». 1.2. La solicitud de «corrección» 2. Claudia Milena Ciprián Carvajal, en calidad de apoderada de la parte demandante, mediante memorial del 23 de septiembre de 2025, solicitó «la corrección del párrafo segundo del NUMERAL TERCERO de la sentencia del 03 de septiembre de 2025, en el sentido de corregir y anotar el nombre correcto del demandante, que es ARIEL ARIAS NUÑEZ y no el nombre consignado de manera errada en el numeral indicado»2.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Aclaración, corrección y adición de providencias 3. El artículo 285 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, dispone que la aclaración de los autos procede cuando existan en esta «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda» e influyan en su parte resolutiva o estén contenidos en ella, siempre que se solicite en el término de ejecutoria de la providencia. 4.

Por su parte, el artículo 286 ibidem faculta al juez para corregir en cualquier tiempo, de manera oficiosa o a petición de parte, las providencias en las que se haya incurrido en errores aritméticos o de palabras, en relación con lo cual se dispuso lo siguiente: «[a]plica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». [Destacado fuera del texto]. 5.

Finalmente, el artículo 287 del mencionado código, autoriza la adición de providencias cuando el juez omite pronunciarse sobre los extremos de la litis o cualquier otro aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento, sin que ello lo faculte para cambiar los argumentos de la decisión. 2Trascripción con errores propios del texto original.

Radicado: 25000-23-42-000-2016-01460-02 (0455-2020) Demandante: Ariel Arias Núñez Demandada: Nación, Rama Judicial, DEAJ 3 2.2. Caso concreto 6. La Sala precisa en primer lugar que la «solicitud de corrección» se puede presentar en cualquier tiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del CGP. Por lo anterior, procederá a corregir, a solicitud de parte, la sentencia de la referencia, toda vez que se advirtió que, en la providencia del 3 de septiembre de 2025, en el inciso que ordena reliquidar y pagar las cotizaciones o aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, se presentó un cambio de palabras en el nombre del demandante, pues se escribió Carlos Mario Arango Hoyos y el nombre correcto es Ariel Arias Núñez, circunstancia que constituye un lapsus calami3 que se corrige en esta providencia. 7.

Sin embargo, es importante señalar que dicho lapsus en nada cambia el sentido de la decisión. Así las cosas, dado que el demandante es el señor Ariel Arias Núñez, se corregirá a solicitud de parte la sentencia del 3 de septiembre de 2025. En mérito de lo expuesto, la Subsección B, de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR a solicitud de parte, el ordinal tercero de la sentencia proferida por esta Subsección de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 3 de septiembre de 2025, así:

TERCERO. ADICIONAR dos incisos al ordinal cuarto de la anterior providencia, el cual quedará así: […] Así mismo, reliquidar y pagar las cotizaciones o aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones a nombre de Ariel Arias Núñez, durante los periodos en que desempeñó los empleos para los cuales se estableció la mencionada prestación, siempre que la entidad no los hubiera realizado, únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, teniendo como ingreso base de liquidación el 100 % de la remuneración mensual más el 30 % correspondiente a la prima especial de servicios.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DAR cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el ordinal quinto de la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2025.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Magistrado 3«m. Error mecánico que se comete al escribir». Tomado de la versión web del Diccionario de la lengua española.

Radicado: 25000-23-42-000-2016-01460-02 (0455-2020) Demandante: Ariel Arias Núñez Demandada: Nación, Rama Judicial, DEAJ 4 (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx