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73001333300120180003301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-11

Radicación interna: 0655-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Henry Eduardo Leonel, Yesid Labrador Cifuentes, Nohemy Murillo Franco, Alix Del Pilar Bonilla, Edinsson Javier Ojeda Martinez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 28 de abril de 2022 Radicado: 73001-33-33-001-2018-00033-01 Número interno: 0655-2022 Demandante: Edinsson Javier Ojeda Martínez y Otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II.

ANTECEDENTES 1. Los señores José Eufracio Rodríguez, Henry Eduardo Leonel Méndez, Fermín Murillo Cardoso, Alix Del Pilar Bonilla, José Ignacio Guzmán Rivera, Jaime Pena Ramírez, Kewin Arturo Ochoa Hernández, José Javier Ibáñez Gutiérrez, Patricia Arrigui Hurtado, Diana Magaly Guarnizo Zambrano, Raúl Díaz Ramírez, Angelina Sánchez Murillo, María del Pilar Vinasco Pérez, Yesid Labrador Cifuentes, Ruth Rubiano salgado, Diana Carolina García Ríos, Alba Maritza Espinosa Torres, Jimena Figueroa Salazar, Edinsson Javier Ojeda Martínez, Osiris Pavlova Tello Pastran, Hayber Orduay Castañeda Lugo, Carlos Eduardo Pinzón Medina, Rubiela Díaz y Nohemy Murillo Franco, por intermedio de apoderado, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficios (i) DS-14-12-SRACS-00543, (ii) DS-14-12-SRACS-00544, y (iii) DS-14-12SRACS- 00545, de fecha 22 de agosto de 2017, y (iv) Resolución 23294 de 2 de noviembre de 2017, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, mediante los cuales se les negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todos sus prestaciones. 1 Del 16 de febrero de 2022.

Visible a folio 644 del expediente. 2 Visible a folio 637 a 639 del expediente. 2 Número interno: 0655-2022 Demandante: Edinsson Javier Ojeda Martínez y Otros Demandado: Fiscalía General de la Nación 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitan se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de los accionantes, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 3.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123. La norma en su numeral 1º establece el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES 4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, prestación que si bien se creó a favor de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 de 2013, la cual beneficia a los servidores de la rama judicial.

En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los dos grupos de trabajadores, es decir, los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los servidores de la Rama Judicial. 5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo del Tolima son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.

Es por ello, que consideran cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 7.

En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conocer del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 0655-2022 Demandante: Edinsson Javier Ojeda Martínez y Otros Demandado: Fiscalía General de la Nación En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.

SEGUNDO. Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO. Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB