CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 72.001 Radicación: 25000-23-36-000-2022-00284-01 Actor: Instituto de Desarrollo Urbano-IDU Demandado: ITAC Construcciones S.A.S. Asunto: Controversias contractuales APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.4 del CPACA, modificados por los artículos 26 y 28 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 29 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda2.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que, en el trámite de la primera instancia, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU otorgó poder, sin que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunciara al respecto3.
Por tanto, SE RECONOCE personería a María Isabel Lugo Pulecio, titular de la tarjeta profesional No. 201.774, expedida 1 Cfr. SAMAI, índice 33 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 28 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 27 de primera instancia. 2 Expediente n.º 72.001 Actor: Instituto de Desarrollo Urbano-IDU Admisión apelación sentencia por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.