CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00274-00 Demandante: LILIANA ARÉVALO CONCHA Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Auto que inadmite demanda La señora Liliana Arévalo Concha, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra los Decretos números 2336 de 8 de diciembre de 19712, 2164 de 3 de septiembre de 19843 y el Acuerdo número 004 de 9 de marzo de 20014.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo previsto en el numeral 2. del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no expresó con precisión y claridad lo que se pretende en los numerales 4 al 8 del acápite “PETICIÓN” del libelo introductorio. Al respecto, se encuentra que las referidas pretensiones no están dirigidas a solicitar la declaratoria de nulidad de actos administrativos, siendo este el objeto del medio de control de nulidad invocado en la demanda.
Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda, para que se corrija el citado defecto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la señora Liliana Arévalo Concha. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se reorganiza el Club Militar […]”. 3 “[…] Por el cual modifica el Decreto Ley 2336 de 1971, reorgánico del Club Militar y se dictan otras disposiciones […]”. 4 “[…] Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Club Militar […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2023-00274-00 Demandante: Liliana Arévalo Concha SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda.
Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.