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11001032800020240007400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-13

Radicación interna: 106 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Enrique Beltran Pardo·Demandado: Maria Anayme Baron Duran

Demandante: Enrique Beltrán Pardo Demandada: María Anayme Barón Durán Rad: 11001-03-28-000-2024-00074-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-28-000-2024-00074-00 Demandante: ENRIQUE BELTRÁN PARDO Demandada: MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN – AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PERIODO 2024-2027 AUTO REMITE POR COMPETENCIA El señor Enrique Beltrán Pardo, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la declaración de nulidad del acto que declaró la elección de la señora María Anayme Barón Durán, como auditora general de la República, periodo 2024-2027, contenido en el Acuerdo 252 del 12 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

Revisada la demanda, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…)

PARÁGRAFO. La Corte Suprema de Justicia conocerá de la nulidad contra los actos de elección y nombramiento efectuados por el Consejo de Estado, y aquellos respecto de los cuales el elegido o nombrado haya sido postulado por esta última corporación (resalta el despacho). La pretensión de la demanda es obtener la declaración de nulidad del acto de elección de la señora María Anayme Barón Durán, designación que fue realizada por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, según Demandante: Enrique Beltrán Pardo Demandada: María Anayme Barón Durán Rad: 11001-03-28-000-2024-00074-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 lo prevé el artículo 274 de la Constitución Política1.

Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, razón por la cual será remitida a la Corte Suprema de Justicia para que provea sobre su admisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 ARTICULO 274. Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019.

El nuevo texto es el siguiente: La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.

(…)