CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01459-00 Solicitante: Sandro Cruz Rueda Autoridad: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Reparto de la solicitud conforme al Decreto 333 de 2021.
TUTELA-Remite solicitud a Juez Administrativo. Como la acción de tutela se dirige contra la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Nación-Parques Nacionales Naturales de Colombia, Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Nación-Procuraduría General de la Nación, Nación-Fiscalía General de la Nación, Nación-Defensoría del Pueblo, Gobernación del Valle del Cauca, Alcaldía de Santiago de Cali, Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, Secretaría de Planeación Municipal de Santiago de Cali, Policía Metropolitana de Santiago de Cali, Club Campestre de Cali, Asociación Fe y Alegría, Personería de Cali, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali, Celsia Energía SAS, Consejo Municipal de Cali, Sociedad de Activos Especiales SAS, Catastro Municipal de Cali, Secretaría de Hacienda de Cali, Notaria Primera, Segunda, Cuarta y Undécima de Cali y la Universidad Javeriana de Cali, por la supuesta vulneración de derechos fundamentales, porque las autoridades no le han entregado un subsidio de vivienda, no han legalizado el lote de terreno que habita desde hace varios años y pretenden dejar sin vivienda a más de 10.000 personas que habitan la zona.
De conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, REMÍTASE la solicitud al Juez Administrativo de Bogotá (reparto).
NOTIFÍQUESE esta decisión a la solicitante y a las autoridades contra las que se interpone la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS