Demandante: Diana Patricia Arango Buitrago Demandado: Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán, Cauca. Rad: 11001-03-15-000-2025-02807-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02807-00 Demandante: DIANA PATRICIA ARANGO BUITRAGO Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE POPAYÁN, CAUCA Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015.
AUTO QUE REMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora Diana Patricia Arango Buitrago actuando en nombre propio, adelantó acción de tutela1, contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán, Cauca, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre, al derecho de petición y a la «prohibición de la suplantación de identidad».
En sentir de la accionante, la trasgresión de dichas garantías constitucionales se materializó con ocasión al registro de comparendos a su nombre en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) «asociadas a las placas LJR84, con fechas de hechos del 1 de febrero de 2024 y 19 de marzo de 2024 en la ciudad de Popayán, Cauca».
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 12 de mayo de 2025, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai.
Demandante: Diana Patricia Arango Buitrago Demandado: Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán, Cauca. Rad: 11001-03-15-000-2025-02807-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública de orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
Así, como quiera que la entidad accionada es una entidad de orden municipal y dado que los efectos de la presunta vulneración o amenaza se concentran en la ciudad de Popayán, Cauca, se dispondrá la remisión del presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Popayán, Cauca, para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Popayán, Cauca, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»