Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 52001 23 33 000 2013 00319 01 Demandante: Montagas S.A. E.S.P. Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: Salvamento parcial de voto a la sentencia de 18 de julio de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo parcialmente mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento parcial, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 18 de julio de 2024 y sus consideraciones; y ii) el salvamento parcial de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 18 de julio de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 18 de julio de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 1 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia 2 Número único de radicación: 52001 23 33 000 2013 00319 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pagar por concepto de agencias en derecho en favor a la parte actora, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia. […]” 2.
La Sala consideró que “[…] En cuanto a las agencias en derecho, se comprueba que la accionante compareció a este proceso por conducto de apoderado debidamente constituido; por lo tanto, se dará aplicación al Acuerdo nro. PSAA 16- 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y se impondrá a su favor por este concepto y a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. […]”.
El salvamento parcial de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 188 de la Ley 1437; ii) 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre la composición de las costas; iv) 366 ibidem, sobre liquidación de costas y agencias en derecho y v) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los artículos 2.°2, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho y 5.°3, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
Atendiendo a que la condena en costas: i) está compuesta, por un lado, por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y, por el otro, por las agencias en derecho; ii) para su imposición debe tenerse en consideración las reglas previstas en el artículo 365 de la Ley 1564; iii) de conformidad con el numeral 8.° ibidem, solo habrá lugar cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación; y iv) en relación con la determinación de las agencias en derecho tendrá en cuenta los criterios para su fijación y las tarifas indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 “Artículo 2º.
Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. 3 Artículo 5º.
Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. […] Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […] 3 Número único de radicación: 52001 23 33 000 2013 00319 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la sentencia en cuanto confirmó la sentencia proferida, en primera instancia, considero que, para la imposición de la condena en costas, en relación con las agencias en derecho, deben probarse los gastos en que incurrió la parte demandada en su defensa, lo cual no ocurrió en el caso sub examine.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado