Micelio
25000233600020170235902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-02-22

Radicación interna: 70935 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sebastián Gómez Marulanda, Daniel Gómez Marulanda, Laura Emilce Marulanda Tobon·Demandado: Congreso De La Republica, Nacion- Rama Judicial, Ministerio Del Interior, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Radicado: 25000-23-36-000-2017-02359-02 (70935) Demandantes: Laura Emilse Marulanda Tobón y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2017-02359-02 (70935) Demandantes: Laura Emilse Marulanda Tobón y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Rama Legislativa Tema: El daño no es imputable a la Rama Legislativa y la parte actora no formuló ninguna imputación contra la Rama Judicial.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, pero por las siguientes razones: 1.- La Rama Legislativa no ocasionó la desvinculación de la demandante Laura Emilse Marulanda Tobón del cargo de miembro permanente del Consejo de Gobierno Judicial. En efecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló su elección por la existencia de vicios en la convocatoria que no guardaban relación alguna con las razones por las cuales, posteriormente, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del acto legislativo que creó esa entidad. 2.- La Sala no podía estudiar la responsabilidad de la Rama Judicial porque en la demanda no se formuló ninguna imputación concreta en su contra, ni se alegó la existencia de un error jurisdiccional en la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. 3.- No comparto los demás razonamientos expuestos en la sentencia para negar las pretensiones de la demanda.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado