Demandantes: Luis Eduardo Castaño Arboleda y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2023-02665-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2023-02665-02 Demandantes: LUIS EDUARDO CASTAÑO ARBOLEDA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO ABRE INCIDENTE Los señores Luis Eduardo Castaño Arboleda, Luis Eduardo Castaño Quintero, John Fredy Castaño Quintero, María Cristina Castaño Quintero y Jorge Alexander Castaño Quintero, por conducto de apoderado judicial, presentaron incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 30 de noviembre de 2023, en el cual se resolvió: 1.
Revocar la decisión impugnada, proferida el 13 de julio de 2023, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad de Luis Eduardo Castaño Arboleda, Luis Eduardo Castaño Quintero, John Fredy Castaño Quintero, María Cristina Castaño Quintero y Jorge Alexander Castaño Quintero (quienes actúan en su nombre y en calidad de sucesores procesales de la señora María Olma Quintero), de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2.
Por lo anterior, dejar sin efecto la sentencia del 13 de julio de 2022, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el marco del proceso de reparación directa con radicación nro. 05001-23-33-000-2013-00499- 01(60655). 3. En consecuencia, ordenar a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión, en la que tenga en cuenta el precedente judicial sobre la flexibilización probatoria para casos relativos a graves violaciones de los derechos humanos y las demás consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como sustento de su solicitud, la parte actora indicó que la subsección accionada profirió la sentencia de 23 de agosto de 2024 en aras de cumplir la orden impartida por el juez de tutela.
Sin embargo, no tuvo en cuenta los parámetros establecidos en torno a la flexibilización probatoria, los cuales se justificaron en el hecho de presentarse una grave violación a los derechos humanos en el caso objeto de estudio. En consecuencia, la parte accionante consideró que persiste la vulneración de sus derechos protegidos constitucionalmente, toda vez que las pruebas que le permitieron a la Sección Cuarta de esta Corporación estructurar los supuestos Demandantes: Luis Eduardo Castaño Arboleda y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2023-02665-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fácticos sobre los que debería recaer la flexibilización probatoria fueron desestimados nuevamente, motivo por el que en el fallo de reemplazo se optó por negar las pretensiones de la demanda.
Con ocasión de lo anterior, mediante auto de 14 de noviembre de 2024, previo a dar apertura al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia en mención, se requirió a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que rindieran informe al respecto. El magistrado a cargo del proceso objeto de controversia se pronunció con escrito presentado el 21 de noviembre del año en curso, por medio del cual expuso las consideraciones que, a su juicio, evidencian que la orden impartida en la sentencia de 30 de noviembre de 2023 se materializó con el fallo proferido el 23 de agosto de 2024.
Así las cosas, se abrirá trámite incidental de desacato contra los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado1, en atención a que se requiere adelantar el procedimiento formal para verificar si se acató en estricto sentido lo ordenado por el juez constitucional, según el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 contra los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Tercero: Córrase traslado a los aludidos funcionarios por el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de este proveído, para que manifiesten lo que estimen pertinente respecto del escrito incidental presentado por la parte actora, así como para que soliciten y aporten las pruebas que consideren conducentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 Aun cuando esta subsección está integrada también por el magistrado Nicolás Yepes Corrales, fue separado del conocimiento de proceso objeto de controversia, tras declararse fundado el impedimento que presentó.