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76001233100020050029203Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-08-13

Radicación interna: 51864 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jesus Antonio Arce Y Otros·Demandado: Empresas Publicas Municipales De Caliemcali, Municipio De Cali

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2005-00292-03 (51864) Demandante: Jennifer Arce Montezuma y otros Demandado: Municipio de Santiago de Cali y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1 porque, considero que el daño es atribuible a la parte demandada.

Sin embargo, disiento de las consideraciones respecto de las razones para no estudiar la responsabilidad del municipio de Santiago de Cali y de las consideraciones sobre la cuantía de los perjuicios inmateriales. La Sala entendió que, como la decisión de absolver al municipio de Santiago de Cali no había sido apelada por la parte demandante.

No obstante, desconoció que, las Empresas Públicas Municipales de Cali – Emcali EICE ESP (en adelante Emcali), expusieron en su recurso de apelación que, debió estudiarse la responsabilidad del municipio y determinar si hubo omisión en la vigilancia y control respecto de la construcción de la vivienda en que ocurrieron los hechos y la verificación de la distancia mínima de la construcción con las redes eléctricas.

Es decir, el no estudio de la responsabilidad del municipio obedeció simplemente a una errada interpretación de la garantía del apelante único y un desconocimiento de los efectos de la firmeza de las decisiones judiciales. Era un derecho de Emcali que se estudiaran los argumentos de su apelación y tal derecho fue desconocido por la Sala.

No obstante, anuncié aclaración de voto porque, considero que no hay prueba que permita establecer con certeza la responsabilidad del municipio. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 25 de mayo de 2023. Exp. (51864). También disiento del monto con que se repararon los perjuicios por daño a la salud de la víctima porque, aunque menciona seguir los precedentes jurisprudenciales de unificación2, esto es solo en apariencia pues, los montos que se reconocieron, obedecen únicamente a la faceta objetiva del perjuicio, según esos mismos precedentes, “la regla en materia indemnizatoria, es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo en casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV”3.

En el presente asunto, como la pérdida de capacidad laboral fue superior al 50%4, en los términos de los criterios unificados, a la menor le correspondía una indemnización de 100 smlmv únicamente por la faceta objetiva y, como en el presente caso, las lesiones revistieron una gravedad importante que ameritaban tratar el caso como excepcional5, ha debido indemnizarse, también, la faceta subjetiva del perjuicio, no solo mencionarla, como se hizo, sin ninguna implicación en la cuantificación del perjuicio.

No obstante, planteo mi disentimiento como aclaración porque considero importante que se haya reparado el perjuicio a la salud de la víctima. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Párrafo 57 de la Sentencia: “De acuerdo con las reglas jurisprudenciales señaladas en las sentencias de unificación del 28 de agosto de 2014, expedientes 31170, 28832 y 28804, la indemnización del daño a la salud está sujeta a las siguientes reglas: (i) la acreditación de <<una lesión a la integridad psicofísica del sujeto>>, y (ii) la gravedad de la lesión, la cual se puede determinar a partir de variables cuantitativas, como la pérdida de capacidad laboral, o de otras variables cualitativas.” 3 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2014. Rad. 05001-23-31-000-1997-01172-01(31170). 4 Según la certificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, Jennifer Arce Montezuma sufrió una pérdida de capacidad laboral del 66,95%. 5 Párrafo 18 de la Sentencia: “la demandante Jennifer Arce Montezuma sufrió <<quemaduras eléctricas>> que le causaron <<la desarticulación del MSD a nivel del hombro>>, <<la amputación del MII por por debajo de la rodilla>> y <<a nivel del pie derecho, la amputación de 4 dedos>>”