CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03369-00 Demandante: Gladys Esther Córdoba Manjarrez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Gladys Esther Córdoba Manjarrez, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, con ocasión de la sentencia proferida el 10 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho acumulado 11001-33-35-012-2019-00433-01 (08001-33-33-004-2019-000188- 01).
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que el demandante solicitó como medida provisional «[…] Solicito a través de esta acción de tutela que el CONCEJO DE ESTADO oficie a CASUR y suspenda hasta tanto no se resuelva el lio jurídico litigioso del cual se está atacando jurídicamente que no haga entrega ni pago o expida resolución de pensión SUSTITUTIVA o SOBREVIVIENTE a la señora JAQUELIN RODRIGUEZ ya que la suscrita sufría un daño irremediable puesto que también Me asiste el derecho de un porcentaje del 100% de la pensión por ha ver convivido sido compañera permanente del ya fallecido AG JOSE ANTONIO PADILLA ARIZA y demostrare que en el fallo de segunda instancia se cometieron irregularidades también FRAUDE JUDICIAL falsos testimonio de los testigo y la decisión con el argumento de la historia clínica que opto por precisar para tomar la decisión el TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCIO- C es equivocada ya que solo tomaron los dos años desde el año 2018 y 2019 de convivencia y sin tomar o tener en cuenta los fallos de la altas cortes de que cuando exista una causa justa de separación por fuerza mayor sea por salud o maltrato el vínculo de la convivencia entre compañeros permanente NO SE PRIERDE NI SE ROMPE LA CONTINUIDAD y […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de la sentencia acusada, hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo.
Expediente: 110010315000-2023-03369-00 Demandante: Gladys Esther Córdoba Manjarrez 2 Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que puedan ofrecer Jacqueline Rodríguez y la corporación judicial demandada; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados.
En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Gladys Esther Córdoba Manjarrez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y a Jacqueline Rodríguez.
Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala A, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho acumulado 11001-33- 35-012-2019-00433-01 (08001-33-33-004-2019-000188-01) impetrado por Jacqueline Rodríguez y otra, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador