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11001031500020230526200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8498 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Club Deportivo Escualos·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05262-00 Demandante: Club Deportivo Escualos Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por el Club Deportivo Escualos, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 y el auto del 6 de septiembre siguiente por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el expediente de controversias contractuales identificado con el radicado 05001 33 33 030 2013 01115 01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que el demandante solicitó como medida provisional «[…] En caso de ser admitida la acción de tutela se le solicita al juez, que una vez se ordene la admisión y trámite del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, hasta el pronunciamiento de una decisión de fondo por parte de la alta corporación, se tome una medida cautelar que permita continuar con el desarrollo de las actividades propias del Club, en el escenario deportivo, con el fin de proteger el derecho al trabajo de nuestra institución deportiva, una vez que nuestra institución deportiva reivindica el derecho fundamental del acceso al deporte y la recreación como derecho fundamental de los ciudadanos, labor en la que viene realizando un proceso deportivo durante 20 años en este escenario deportivo. […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de la sentencia acusada, hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo y trámite el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que fue rechazado (cuya providencia también se cuestiona) Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridades demandadas y terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados.

En consecuencia, Expediente: 110010315000-2023-05262-00 Demandante: Club Deportivo Escualos 2 Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por el Club Deportivo Escualos contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y al municipio de Itagüí.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de controversias contractuales 05001 33 33 030 2013 01115 01 impetrado por el municipio de Itagüí contra el Club Deportivo Escualos.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador