Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-26-000-2007-00436-03 (52677) Demandante: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Demandado: Nación – Rama Judicial y Acerías Paz del Río Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la Sentencia, considero que en lo que al estudio de la responsabilidad de la Rama Judicial concierne, se dio por probado, sin estarlo, que el demandante experimentó un daño (una pérdida de oportunidad).
Entiendo que los presupuestos de la responsabilidad tienen naturaleza concurrente, de manera que la ausencia de uno de ellos determina la imposibilidad de que se acceda a las pretensiones. Sin embargo, el hecho de que no se encuentre prueba de alguno, no conlleva que pueda asumirse que los demás están acreditados, como equivocadamente lo sugiere el fallo.
Asimismo, considero prudente precisar que, cuando la Sentencia afirma que la Rama Judicial no es responsable porque no fue quien causó un -a mi juicio presunto- daño por no casar una sentencia proferida en el trámite de una acción popular, debe entenderse que ese razonamiento cobija por igual a las sentencias de instancia proferidas dentro de ese trámite, pues estas decisiones también se alegaron incursas en error judicial.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado