Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05713-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 28 de octubre de 2024, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) identificara cuál o cuáles eran las autoridades que consideraba responsables de generar la afectación a sus derechos fundamentales, (2) estableciera con total claridad cuál había sido la acción u omisión de la o las autoridades accionadas que causaron la vulneración, (3) enunciara coherentemente los hechos que fundamentaron la acción de tutela y (4) precisara la(s) pretensión(es), de cara a lo enunciado en los numerales 1 y 2, so pena de rechazo.
La anterior providencia fue notificada el 29 de octubre de 2024 a los correos electrónicos ministeriojusticiapaz1@gmail.com; ofquinterom@ut.edu.co; oscarfernandoquinteromesa@gmail.com; doctoroscarfercho@gmail.com; posdoctoroscarfernando@gmail.com; socar1308@yahoo.es y quinteromesaoscarfernando05@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido según lo solicitado y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Presidencia de la República, por no realizar la corrección adecuada de la solicitud correspondiente. 1 El 7 de noviembre de 2024, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 Mismos que constan en la radicación del escrito de tutela y sus anexos. 3 “Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-05713-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA