CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202101999-01 Demandante: Parcelación Sierras de la Macarena Demandados: Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE y Sociedad Avícola Nacional S.A. Vinculados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Municipio de Marinilla, Municipio de El Carmen de Viboral y Municipio de Rionegro1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la Parcelación Sierras de la Macarena en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_019AUTOADMITEDEMANDA(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Núm. único de radicación: 050012333000202101999-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES 1. La Parcelación Sierras de la Macarena presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), c) y g) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2. El conocimiento del proceso correspondió a la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia que, mediante sentencia de 25 de octubre de 2023, resolvió negar el amparo de los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3.
La Parcelación Sierras de la Macarena interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó unas solicitudes probatorias5. 4. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 7 de noviembre de 2023, concedió el recurso de apelación y este Despacho, mediante auto de 27 de febrero de 2024, lo admitió. II.
CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias de la Parcelación Sierras de la Macarena. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_305SENTENCIA(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_009APELACIONSENTEN(.PDF) NroActua 2. 3 Núm. único de radicación: 050012333000202101999-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 167, 168, y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 7.
Vistos los artículos 169 y 170 de la Ley 1564, sobre prueba de oficio y a petición de parte, y el decreto y práctica de prueba de oficio, las pruebas pueden ser decretadas de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes y, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
En consecuencia, es potestad del juez decretar la prueba de oficio que considere útil y necesaria para resolver la controversia, sin que se trate de una potestad que opere por solicitud o insinuación de parte. Solicitudes probatorias de la apelante 8. La Parcelación Sierras de la Macarena solicitó, en el acápite “[…] Solicitudes […]” del recurso de apelación que “[…] se practiquen todas las pruebas que fueron decretadas en primera instancia, además de las que el Consejo de Estado considere pertinentes para fallar en esta acción popular […]”7.
Oportunidad de las solicitudes probatorias 9. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 10. Atendiendo a que la Parcelación Sierras de la Macarena interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de octubre de 2023 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: ED_009APELACIONSENTEN(.PDF) NroActua 2. 4 Núm. único de radicación: 050012333000202101999-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra8: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Pruebas que se niegan 11. Este Despacho negará las solicitudes probatorias contenidas en el acápite “[…] Solicitudes […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. Sobre pruebas de oficio 12. Este Despacho, de conformidad con lo previsto los artículos 169 y 170 de la Ley 1564 y atendiendo a la potestad-deber que tiene el juez de decretar y practicar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, no dispondrá sobre pruebas de oficio en esta oportunidad procesal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por la Parcelación Sierras de la Macarena contenidas en el acápite “[…] Solicitudes […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 8 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_009APELACIONSENTEN(.PDF) NroActua 2. 5 Núm. único de radicación: 050012333000202101999-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado