CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000-23-15-000-2023-00216-01 Solicitante: CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ Autoridad: JUEZ VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley.
NULIDAD POR REVIVIR UN PROCESO LEGALMENTE CONCLUIDO-No procede cuando la acción es improcedente. El 28 de marzo de 2023, Clara Marcela Ardila López, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Juez Veintitrés Administrativo de Bogotá para que se infirmara el auto del 13 de febrero de 2023 que negó la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos de la Resolución n°. 015 del 21 de septiembre de 2017 que la desvinculó de su cargo y nombró a otro funcionario, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. n°. 11001-33-35-023-2018-00206-00, medida que era necesaria para que se le siguiera pagando los aportes de seguridad social.
También reprochó que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 12 de diciembre de 2017 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal, proceso Rad. n°. 11001-22-40-000-2017-03249-00, que amparó de manera transitoria sus derechos fundamentales y ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que continuara efectuando el pago de los aportes para seguridad social en salud y pensión en favor de la señora Ardila López hasta que interpusiera el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El 30 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal y el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y ordenó que se escindiera la acción para que la jurisdicción contencioso-administrativa conociera de las pretensiones contra el Juez Veintitrés Administrativo de Bogotá. El 14 de abril de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B admitió la solicitud de tutela contra el Juez Veintitrés Administrativo de Bogotá y ordenó su notificación. El 24 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B profirió la sentencia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque el Juez Veintitrés Administrativo de Bogotá se pronunció en dos oportunidades respecto de la solicitud de medida provisional contra la Resolución n°. 015 del 21 de septiembre de 2017.
La solicitante impugnó la decisión. El 9 de junio de 2023, la Sala dictó sentencia de segunda instancia que modificó la decisión y declaró improcedente la acción de tutela que interpuso Clara Marcela Ardila López contra el Juez Veintitrés Administrativo de Bogotá para que se infirmara el auto del 13 de febrero de 2023 que negó la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos de la Resolución n°. 015 del 21 de septiembre de 2017.
El 12 de julio de 2023, la solicitante presentó solicitud de nulidad contra el fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2023 por esta Subsección. Esgrimió, que se revivió un proceso concluido, porque lo que pretendía con la solicitud de tutela era que se hicieran efectivos sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social que le fueron amparados por el Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela Rad. n°. 2017-003249-00, pues la autoridad no dio apertura al incidente de desacato y le cancelaron los servicios de salud y no puede acceder a citas médicas, debido a la enfermedad laboral que padece.
Además, que el Juez Veintitrés Administrativo de Bogotá también desconoció dicho amparo, al negar su solicitud de medida cautelar dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. n°. 2018-00206-00 que interpuso contra el acto que la desvinculó de su cargo, para que se le sigan pagando sus aportes a salud. Adujo que en los fallos de tutela guardaron silencio respecto a la solicitud de medida provisional que radicó. 1.
El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 134 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 208 CPACA, que prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a este si ocurrieron en ella. 2. La solicitante alega que se configura una nulidad procesal porque se revivió un asunto legamente concluido con esta acción de tutela, pues lo que pretendía con la solicitud era que se hicieran efectivos sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social que le fueron amparados por el Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de tutela del 12 de diciembre de 2017, Rad. n°. 2017-003249-00, con el fin de poder continuar con los tratamientos ordenados por sus médicos tratantes mientras se define de fondo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. n°. 2018-00206-00. 3.
El 30 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal y el director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá por el presunto incumplimiento a lo ordenado en el fallo que amparó sus derechos a la salud y seguridad social, y ordenó que se escindiera la acción para que la jurisdicción contencioso-administrativa conociera únicamente de las pretensiones contra el Juez Veintitrés Administrativo de Bogotá para que se resolvieran de fondo la medida cautelar de urgencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Como la Corte Suprema de justicia avocó conocimiento de la acción de tutela contra Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial - Rad. n°. CUI 11001020400020230065200-, para que se diera tramite al incidente de desacato que interpuso contra la autoridad porque no ha dado cumplimiento al fallo de tutela Rad. n°. 2017-003249 y no se han realizado los pagos de los derechos tutelados a la salud y a la seguridad social, no son de recibo los argumentos planteados por la solicitante, pues las pretensiones ya fueron decididas por la autoridad judicial competente mediante fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal el 18 de abril de 2023, que confirmó la sentencia del 31 de mayo de 2023 de la Sala de Casación Civil, tal como consta en el módulo de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial.
Además, esta Sala se limitó a resolver la impugnación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B en los aspectos que eran de su competencia, cuyos reparos estaban dirigidos contra la providencia proferida por el Juez Veintitrés de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, Rad. n°. 2018-00206-00, que le negó a la señora Ardila López una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución n°. 015 del 21 de septiembre de 2017 que la desvinculó de su cargo y nombró a otro funcionario. 4.
La solicitante consideró que se configuró nulidad procesal porque no se resolvió la solicitud de medida provisional en sede de tutela y se dictó sentencia de primera y segunda instancia sin hacer referencia a dicha solicitud. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la solicitud de medida provisional mediante auto del 18 de abril de 2023 y dio respuesta a las objeciones que presentó la solicitante.
(índice 11 SAMAI Tribunal). Como no hubo ninguna irregularidad procesal, RECHÁZASE el incidente de nulidad interpuesto el 12 de julio de 2023 por la solicitante y ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MCS