Micelio
11001031500020220331400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-17

Radicación interna: 5316 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: La Previsora S.A Compañia De Seguros·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03314-00 Demandante: LA PREVISORA SA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISALRALDA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA.

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la compañía de Seguros La Previsora SA, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y buena fe. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, a los directores o quien haga sus veces de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal, la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira y la compañía de Seguros Mapfre Seguros Generales de Colombia, así como a los señores José Gilberto Giraldo Jaramillo, Blanca Mery Correa Aristizábal, Viviana María Giraldo Correa, Miller Landy Giraldo Correa, Yesica Alejandra Giraldo Correa, Rosa María 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03314-00 Demandante: La Previsora SA Acción de tutela Aristizábal, Rubiel Antonio Correa y Lina María Grajales Rojas entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería a la abogada Natalia Botero Zapata, identificada con cédula de ciudanía número 42.130.417 y con tarjeta profesional número 58.542 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo de Risaralda y/o al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación no. 66001-33-33-001-2014-00686-00, adelantado por el señor José Gilberto Giraldo Jaramillo y otros contra la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal y la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.