Radicado: 68001-23-33-000-2012-00197-01 (50543) Demandante: Nancy Estella Mora Pabón y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-33-000-2012-00197-01 (50543) Demandantes: Nancy Estella Mora Pabón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta Subsección el 11 de octubre de 2021, debido a que por error en la parte resolutiva se cambió la fecha de expedición de la sentencia de primera instancia. I.- Antecedentes 1.- En demanda presentada el 18 de septiembre de 2012 la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con ocasión de las lesiones sufridas por Nelson Jhoany Aguilar Mora (víctima directa) cuando prestaba el servicio militar obligatorio como agente de la Policía Nacional. 2.- En sentencia del 19 de noviembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Santander declaró la responsabilidad de la entidad demandada y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandante y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentaron recursos de apelación, que fueron resueltos por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 11 de octubre de 2021, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia del 13 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por las lesiones inferidas a Nelson Jhoany Aguilar Mora, el 10 de enero de 2011, cuando se desempeñaba como auxiliar de la Policía Nacional.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales: Radicado: 68001-23-33-000-2012-00197-01 (50543) Demandante: Nancy Estella Mora Pabón y otros 2 NOMBRE Parentesco SMLMV Nelson Jhoany Aguilar Mora Víctima Sesenta (60) Juan José Aguilar Gómez Padre Cuarenta (40) Nancy Estela Mora Pabón identificada con cédula de ciudadanía Nro. 60.308.805 Madre Cuarenta (40) Lady Johana Aguilar Mora Hermana Veinte (20) Juan Alberto Aguilar Rozo Hermano Veinte (20) Cilia Yolima Aguilar Mora Hermana Veinte (20) Freddy Aguilar Rozo Hermano Veinte (20)
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($113.426.265,42) a favor de NELSON JHOANY AGUILAR MORA por concepto de lucro cesante.
CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pago de 100 SMLMV a favor de NELSON JHOANY AGUILAR MORA por concepto de daño a la salud.
QUINTO: CONDÉNASE en costas a la parte vencida, fijando como agencias en derecho el 3% de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Liquídense por Secretaría.
QUINTO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.>> SEGUNDO: CONDÉNASE a la parte demandada en costas de segunda instancia a favor de la parte demandante. Por Secretaría, liquídese según lo dispuesto en el artículo 366 del CGP e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma de DIEZ MILLONES CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($10.103.864,6) equivalente al 2.5% de las pretensiones reconocidas (…)>>. 4.- Por medio de informe del 13 de diciembre de 2021 la Secretaría de la Sección Tercera informó que hay un error en la sentencia de segunda instancia puesto que el fallo apelado fue proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 19 de noviembre de 2013 y no el 13 de noviembre de la misma anualidad1.
II.- Consideraciones 5.- El artículo 310 del CPC2 dispone que la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 6.- La Subsección encuentra que en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia del 11 de octubre de 2021 se indicó de manera imprecisa que la sentencia de primera instancia era de fecha 13 de noviembre de 2013, pese a que 1 Informe secretarial obrante a índice 22 de Samai. 2 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Radicado: 68001-23-33-000-2012-00197-01 (50543) Demandante: Nancy Estella Mora Pabón y otros 3 dicho fallo fue proferido el 19 de noviembre de la misma anualidad. Igualmente, se advierte que en la secuencia de los numerales quedó repetido el numeral <<quinto>> y que se ordenó que el cumplimiento del fallo se hiciera de acuerdo con lo dispuesto en el CCA, pese a ser un proceso regido por el CPACA.
Con base en lo anterior, se corregirán los referidos errores. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍJASE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación la cual quedará así (se destaca la corrección): <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia del 19 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por las lesiones inferidas a Nelson Jhoany Aguilar Mora, el 10 de enero de 2011, cuando se desempeñaba como auxiliar de la Policía Nacional.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales: NOMBRE Parentesco SMLMV Nelson Jhoany Aguilar Mora Víctima Sesenta (60) Juan José Aguilar Gómez Padre Cuarenta (40) Nancy Estela Mora Pabón identificada con cédula de ciudadanía Nro. 60.308.805 Madre Cuarenta (40) Lady Johana Aguilar Mora Hermana Veinte (20) Juan Alberto Aguilar Rozo Hermano Veinte (20) Cilia Yolima Aguilar Mora Hermana Veinte (20) Freddy Aguilar Rozo Hermano Veinte (20)
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($113.426.265,42) a favor de NELSON JHOANY AGUILAR MORA por concepto de lucro cesante.
CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pago de 100 SMLMV a favor de NELSON JHOANY AGUILAR MORA por concepto de daño a la salud. Radicado: 68001-23-33-000-2012-00197-01 (50543) Demandante: Nancy Estella Mora Pabón y otros 4 QUINTO: CONDÉNASE en costas a la parte vencida, fijando como agencias en derecho el 3% de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Liquídense por Secretaría.
SEXTO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda>>.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la parte demandada en costas de segunda instancia a favor de la parte demandante. Por Secretaría, liquídense según lo dispuesto en el artículo 366 del CGP e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma de DIEZ MILLONES CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($10.103.864,6) equivalente al 2.5% de las pretensiones reconocidas.
TERCERO: Las condenas se cumplirán en los términos del artículo 195 del CPACA.
CUARTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.>> SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos del apoderado de la parte demandante y las entidades demandadas. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado