REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-26-000-2012-01014-02 (66.946) Demandante: LUISA FERNANDA LAFAURIE RIVERA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala aclaro mi voto, porque, considero que la razón para negar las pretensiones de la demanda no son las mencionadas en la providencia, sino que estas se deben negar porque no se acreditó la existencia del error judicial respecto de la decisión del 21 de abril de 2010 de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En efecto, tal como lo mencionó el a quo en el proceso de la referencia, la providencia del 21 de abril de 2010 que declaró la indebida escogencia de la acción estuvo acorde con el ordenamiento jurídico, pues, el asunto demandado era propio de la acción de controversias contractuales. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.