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08001233300020160126702Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-10-21

Radicación interna: 26025 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Payless Shoesource Pss De Colombia S.A.S.

Radicado: 08001-23-33-000-2016-01267-02 (26025) Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Radicación: 08001-23-33-000-2016-01267-02 (26025) Demandante: PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA SAS Demandado: U.A.E.- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN.

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022, C.P. MILTON CHAVES GARCÍA Suscribo la providencia de la referencia atendiendo a unos pronunciamientos anteriores de esta Sala, en los cuales se concluyó que había lugar a anular los actos demandados, en tanto los mismos carecían de fundamento legal, de conformidad con lo decidido por la Sala en la sentencia que declaró la nulidad condicionada del Decreto 0074 del 23 de enero de 20131.

Con todo, aclaro mi voto para llamar la atención de la Sala de la necesidad de que en las sentencias no se ordene a la DIAN que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad otorgada por el artículo 187 del CPACA y en el fallo se fijen las nuevas disposiciones que reemplacen las anuladas, para el adecuado restablecimiento del derecho.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 1° de agosto de 2019, exp. 20497, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.