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11001031500020250676400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-28

Radicación interna: 10725 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Carlos Gerardo Ardila Acevedo·Demandado: Conjunto 1 Residencial Quintas Del Cacique Administrador Jorge Oswaldo Salcedo Camargo, Rocio Del Pilar Pulgarin De Ardila

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000- 2025-06764-00 Demandante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Demandado: Tribunal Superior de Bucaramanga Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Ingresado el asunto al despacho, se debe indicar que, mediante Auto del 31 de octubre de 20251, se requirió a Carlos Gerardo Ardila Acevedo para que: (1) señalara con precisión contra quién o quiénes dirigía la presente acción de tutela e indicara si se trataba únicamente del Conjunto 1 Residencial Quintas del Cacique o si también incluía a otras entidades o personas mencionadas en el escrito, (2) identificara claramente las acciones u omisiones que atribuía a cada uno de los accionados, y que consideraba que vulneraban sus derechos fundamentales, (3) precisara de manera concreta qué pretendía frente a cada uno de los accionados, (4) si se llegaba a tratar de una tutela contra providencia judicial, indicara los respectivos defectos que se endilgaba y desplegara la carga argumentativa sobre estos, (5) identificara los radicados de los procesos judiciales que mencionó en su escrito.

A través de memorial presentado el 10 de noviembre de 2025, el accionante respondió al requerimiento e indicó que la acción de tutela de la referencia se dirigía en contra de: 1. El Conjunto 1 Residencial Quintas del Cacique, el cual es el demandante en el proceso con radicado No. 6800-1400- 30-02-2012-00187- 00 y 6800-1400-3002-2012-00187-01 2.

La Sentencia de 22 de octubre de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso con radicado No. 6800-1340-3002-2025-00126-02. 3. El Auto de 29 de noviembre de 2013, proferido por el Juzgado 5 Civil Municipal de Bucaramanga dentro del proceso con radicado No. 6800- 1400-3002-2012-00187-01. 1 Notificado el 10 de noviembre de 2025.

Radicación: 11001-03-15-000- 2025-06764-00 Demandante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Demandado: Tribunal Superior de Bucaramanga Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 4. El Auto de 30 de enero de 2015, proferido por el Juzgado 1 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga dentro del proceso con radicado No. 6800-1400-3002-2012-00187-01. 5.

El Auto de 10 de junio de 2019, proferido por el Juzgado 6 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga dentro del proceso con radicado No. 6800-1400-3002-2012-00187-01. 6. El Auto de 25 de junio de 2019, proferido por el Juzgado 6 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga dentro del proceso con radicado No. 6800-1400-3002-2012-00187-01. 7.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con los numerales 5 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de un tribunal será su respectivo superior funcional (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo […]” 8.

Así las cosas, y en atención a que, la acción de tutela se promovió contra varias autoridades de diferente nivel y un particular, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para el estudio respectivo. Lo anterior, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial de mayor jerarquía, que en este caso es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

En mérito de lo expuesto, el despacho 2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. Radicación: 11001-03-15-000- 2025-06764-00 Demandante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Demandado: Tribunal Superior de Bucaramanga Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000- 2025-06764-00, a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA