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11001031500020250679900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2025-10-29

Radicación interna: 10787 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Ana Constanza Rojas De Reyes·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-06799-00 Accionante: Ana Constancia Rojas De Reyes Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Salvo mi voto en este caso porque la Sala concedió el amparo por razones distintas a las alegadas, que tampoco daban lugar a considerar que se vulneraron los derechos fundamentales invocados. 2. La accionante sólo alegó la supuesta omisión en readecuar el trámite para permitir la actualización de argumentos de cara a la sentencia de unificación de 29 de enero de 2020, considerando que la demanda se presentó en 2017. 3.

Sobre ello, debe precisarse que si la demanda de reparación directa fue presentada antes de la mencionada providencia de unificación, el juez debe garantizar a las víctimas que cuenten con una oportunidad procesal para actualizar sus argumentos de defensa y cumplir la carga probatoria que se impuso en ese precedente. Pero si en el proceso se garantiza esa posibilidad, no hay razón para generar escenarios procesales diferentes, ni disponer la obligación de los operadores judiciales de decretar pruebas de oficio, indagar a las partes sobre esas circunstancias o brindar más oportunidades probatorias.

Eso fue justamente lo que sucedió en este caso, pues la sentencia de primera instancia se profirió en noviembre de 2020, de manera que la garantía de derechos de los interesados no dependía de que el Tribunal adoptara medidas procesales especiales, pues en la apelación y actuaciones posteriores los demandantes pudieron actualizar la defensa a las exigencias probatorias de la unificación. 4.

Ahora; es importante destacar que la accionante no hizo mención a la tesis que llevó a la Sala mayoritaria a conceder el amparo, esto es, la consideración de que el desplazamiento forzado es un daño continuado, que supone la necesidad de acreditar el retorno, para poder iniciar el conteo de caducidad. 5. Esa es una postura de la Sala mayoritaria, que no ha sido unificada, y respecto a la cual he manifestado mi discrepancia. De hecho, en las 3 decisiones que se referencian como precedente de la corporación (sentencias proferidas en los procesos 70411, 64872 y 65967) salvé voto en la primera y aclaré en las otras 2. 6.

Finalmente, encuentro desacertado que se citen como precedentes desconocidos las sentencias T-001 de 2025, T-004 de 2025 y T-014 de 2025, siendo que la Radicación: 11001-03-15-000-2025-06799-00 Accionante: Ana Constancia Rojas De Reyes Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 providencia objetada es del 12 de julio de 2024, aunque se haya notificado el 8 de agosto de 2025.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF