Radicado: 11001-03-15-000-2022-04858-00 Demandante: Municipio de Garagoa Boyacá y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04858-00 Demandante MUNICIPIO DE GARAGOA BOYACÁ Y OTROS Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO ASUNTO RETIRO DE TUTELA Los municipios de Garagoa, Macanal, Santa María, San Luis de Gaceno, Almeida, Chivor, Sutatenza, Miraflores, Somondoco, pertenecientes al Departamento de Boyacá y Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca, presentaron acción de tutela, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.
En auto del 15 de septiembre de 20221, este despacho requirió a la parte actora para que precisara quienes eran los demandados, cuales eran las pretensiones, señalara si discutía una providencia judicial, caso en el cual debería identificar la decisión judicial y argumentar cómo se configuraban uno o varios de los requisitos o defectos especiales de la acción de tutela contra providencia judicial, indicara si lo discutido era una mora judicial y para que allegara unos documentos.
No obstante, mediante memorial del 3 de octubre de 2022 (Samai, índice 10), la parte actora solicitó la terminación de la presente acción, en los siguientes términos: “[…] 2. Durante el trámite de esta acción de tutela el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO nos manifestó a través del oficio con radicado Nro.2-2022-041975 fechado el 19 de septiembre de 2022, lo siguiente: “1.
Los recursos que, por valor de 138.236.513.444.34 ordenó el numeral segundo del fallo, están considerados dentro del proyecto de presupuesto que para la vigencia 2021 se tramita actualmente ante el Congreso.” 3. Conforme a lo anterior, el objetivo que perseguía la acción de tutela ya se encuentra satisfecho, por lo que la acción de tutela puede considerarse como un hecho superado, por causa sobreviniente. [..] respetuosamente solicitamos al Despacho la terminación de la acción de tutela de la referencia por hecho superado“.
(Énfasis propio) Por lo tanto, en vista de que la acción no había sido admitida, se dispone a dar trámite de retiro a la tutela, en aplicación del artículo 92 del Código General del Proceso por remisión expresa del Decreto 306 de 1992. Así las cosas, se resuelve: Aceptar el retiro del escrito de tutela presentado por la parte actora. 1 Samai, índice 5.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04858-00 Demandante: Municipio de Garagoa Boyacá y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO