Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Conjuez ponente: Luis Hernando Parra Nieto Bogotá DC, tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 11001-03-15-000-2024-01667-00 Demandante: Rafael Nevardo Sánchez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Naturaleza: Acción de tutela.
Primera instancia. Auto Procede la Sala de Conjueces integrada por las doctoras Carolina Deik Acostamadiedo, Ruth Stella Correa Palacio y el doctor Luis Hernando Parra Nieto, en calidad de ponente, a decidir los impedimentos manifestados por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela de la referencia. 1.
El señor Rafael Nevardo Sánchez Gómez, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la Sentencia de 7 de noviembre de 2024, dictada por la autoridad accionada, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 85001-23-33-000-2015- 00009-02 (2887-2019). 2.
El 9 de abril de 2024, los consejeros de Estado que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestaron estar impedidos para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y bajo los siguientes argumentos (se transcribe): “Lo anterior por cuanto la tutela de la referencia está dirigida contra una providencia dictada al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho encaminada a que se reconozca al demandante el pago de algunas prestaciones salariales aplicables a los magistrados, como lo es la prima especial de servicios dispuesta en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y, por lo tanto, es evidente que la decisión que se adopte podría incidir en funcionarios del Consejo de Estado, a tal punto que la decisión enjuiciada fue proferida por una Sala de Conjueces; en consecuencia, nos asiste un interés en los resultados de la controversia.
Por último, cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal se dispondrá que por la Presidencia de la Corporación se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia” 3.
El 15 de abril de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado, llevó a cabo el respectivo sorteo de conjueces, en el que fueron designados quienes integran la presente Sala de Conjueces. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01667-00 Demandante: Rafael Nevardo Sánchez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Naturaleza: Acción de tutela.
Resuelve manifestación impedimento ___________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4. En atención a lo expuesto, se configura la causal de impedimento invocada, pues tratándose la controversia sobre el alcance de la prima especial de servicios de que trata la Ley 4 de 19921, no puede perderse de vista que dicho emolumento tiene incidencia en el régimen salarial y prestacional que les es aplicable, entre otros, a los funcionarios de la Rama Judicial, incluso, a los magistrados que integran las Altas Cortes.
En consecuencia, tienen un inertes directo sobre la litis. 5. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se les separará del conocimiento del asunto de la referencia a los consejeros de Estado Fredy Ibarra Martínez, Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata, por configurarse el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los consejeros de Estado Fredy Ibarra Martínez, Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata, de conformidad con los argumentos expuestos. En consecuencia, AVOCAR CONOCIMIENTO del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente CAROLINA DEIK ACOSTAMADIEDO Firmado electrónicamente RUTH STELLA CORREA PALACIO Firmado electrónicamente LUIS HERNANDO PARRA NIETO 1 “El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial, para los magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los jueces de la República, incluidos los magistrados y fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1) de enero de 1993.
Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los registradores del distrito capital y los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.