CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01402-00 Accionante: P&Z Servicios Ltda. Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a través de su representante legal2, por P&Z Servicios Ltda. en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en procura de la protección de su derecho al debido proceso. 1.2.- La peticionaria estima vulnerada su garantía constitucional al debido proceso con la providencia dictada el 16 de agosto de 2022 por la accionada, mediante la cual se confirmó la proferida el 5 de junio de 2014 por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso contractual No. 25000233600020130011600/013.
Lo anterior, por cuanto considera que la providencia aludida incurrió en una indebida valoración probatoria. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por P&Z Servicios Ltda. en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1 Obra escrito de tutela a folios 1-13 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado B8E6C1C2D273A160 0E59A85CD0346380 8EBCC16A05A79243 86BDCAD3B2D9CF7E. 2 Como consta en el certificado de existencia y representación legal a folio 44 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado B8E6C1C2D273A160 0E59A85CD0346380 8EBCC16A05A79243 86BDCAD3B2D9CF7E. 3 Proceso promovido por P&Z Servicios Ltda. en contra de Ecopetrol S.A. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01402-00 Accionante: P&Z Servicios Ltda. Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por P&Z Servicios Ltda. en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Martín Bermúdez Muñoz de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al magistrado Juan Carlos Garzón Martínez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien fue ponente de la providencia confirmada, y a Ecopetrol S.A., que fungió como demandada en el proceso ordinario, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca4 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 25000233600020130011600/01.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de las vinculadas.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 22 de marzo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, se observa anotación en la que consta que el expediente del proceso fue devuelto a la entidad de origen.