CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-07203-00 Demandante: Elizabeth Rueda Lujan Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda y otro Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 11 de SAMAI suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores Gabriel Valbuena Hernández, Rafael Francisco Suárez Vargas y William Hernández Gómez, para conocer del proceso de la referencia en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda y otro.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal toda vez que las providencias del 1.º de junio de 2017 y del 6 de octubre de 2021, fueron proferidas en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la accionante con el fin de obtener el reconocimiento, como factor salarial y para todos los efectos legales, de la prima especial de servicios del 30 % que devengan los jueces del país, teniendo en cuenta lo anterior dicha prestación tiene como beneficiarios, entre otros funcionarios, a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares de las altas cortes y procuradores judiciales delegados ante estas corporaciones, cargos que desempeñamos previamente a ser elegidos Consejeros de Estado, por lo que es evidente que tendríamos un interés directo en las resultas del proceso..
Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Gabriel Valbuena Hernández, Rafael Francisco Suárez Vargas y William Hernández Gómez, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores Gabriel Valbuena Hernández, Rafael Francisco Suárez Vargas y William Hernández Gómez. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Conjuez Ponente Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.