CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla Bogotá D.C., 8 de marzo de 2023 Número Único: 11001-03-06-000-2022-00293 00 Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas Partes: municipio de Piedecuesta (Santander) y Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).
Asunto: Autoridad competente para dar respuesta a una petición. Inexistencia de un conflicto de competencias administrativas. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2º y 19 de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos allegados al expediente, se extraen los siguientes antecedentes: 1. El 21 de abril de 20222, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB le comunicó al municipio de Piedecuesta (Santander), lo siguiente: […] esta administración verificó los trámites ambientales que actualmente se evalúan en la entidad y que no han sido credos (sic) por mandato legal, identificando que la certificación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas — (soluciones sépticas individuales), ha sido catalogada como un trámite ambiental a pesar de no encontrase creada y reglamentada por la Ley, motivo por el cual a partir di (sic) día 29 DE ABRIL DE 2022, esta entidad no continuará recibiendo estas solicitudes presentadas por los usuarios y adicionalmente trasladará a las autoridades competentes. 2.
El 13 de mayo de 20223, el municipio de Piedecuesta (Santander) respondió el comunicado de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta 1 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 No reposa en el expediente este comunicado del 21 de abril de 2022, pero es citada esta información por el municipio de Piedecuesta, el archivo digital samai, reparto y radicacion_04680012333 00020220(zip) pdf 1, folios 29 al 30.
Radicación: 11001030600020220029300 de Bucaramanga – CDMB, y señaló que, «la responsabilidad para aprobar los sistemas de tratamiento y disposición final adecuada de las aguas residuales, son competencia de la autoridad ambiental». 3. El 1º y el 10 de junio de 20224, las señoras Elvira Saavedra Barrera y Aura del Carmen Díaz Moreno solicitaron al municipio de Piedecuesta (Santander), la certificación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas o pozos sépticos para sus viviendas, requisito exigido por la empresa Piedecuestana de Servicios Públicos S.A ESP, para acceder a la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Lo anterior, porque al momento en que se realizó la misma solicitud ante la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, esta entidad informó que estas peticiones debían ser tramitadas por el municipio de Piedecuesta (Santander). 4. El 2 y 16 de junio de 20225, el municipio de Piedecuesta (Santander), trasladó por competencia las solicitudes de las señoras Elvira Saavedra Barrera y Aura del Carmen Díaz Moreno, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, para que dicha autoridad ambiental conociera de las mismas, de acuerdo con su competencia. 5.
El 12 de octubre de 20226, el municipio de Piedecuesta (Santander), mediante apoderada, formuló conflicto negativo de competencias administrativas, ante el Tribunal Administrativo de Santander, en contra de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, a fin de determinar cuál autoridad tiene la facultad para certificar los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas o pozos sépticos. 6.
El 10 de noviembre de 20227, el Tribunal Administrativo de Santander, rechazó su competencia para conocer del conflicto y, en consecuencia, el 5 de diciembre de 2022, trasladó la petición a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, porque consideró que conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, es quien debe definir el conflicto de competencias administrativas de la referencia. 3 Archivo digital samai, reparto y radicacion_04680012333 00020220(zip) pdf 1, folios 29 al 30. 4 Archivo digital samai, reparto y radicacion_04680012333 00020220(zip) pdf 1, folios 32 al 41. 5 Archivo digital samai, reparto y radicacion_04680012333 00020220(zip) pdf 1, folios 31 y 40, no reposa en el expediente respuesta por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB frente a este traslado. 6 Archivo digital samai, reparto y radicacion_04680012333 00020220(zip) pdf 1, folios 18 al 23. 7 Archivo digital samai, repartoyradicacion_03autodeclara pdf 1, folios 1 al 2.
Radicación: 11001030600020220029300 II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto8.
Consta que se informó sobre el presente conflicto al municipio de Piedecuesta (Santander), a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), a la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos SA ESP, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Procuraduría 159 Judicial II para asuntos Administrativos y al Tribunal Administrativo de Santander, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente9.
Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala del 16 de diciembre de 2022, en el sentido de que durante la fijación del edicto todas las autoridades autoridades guardaron silencio10. Mediante Auto para mejor proveer del 30 de enero de 2023, el despacho ponente consideró necesario solicitar información para adelantar el análisis del presunto conflicto de competencias administrativas11.
El 7 de febrero de 2023, la Secretaría de la Sala informó y remitió al despacho ponente las respuestas allegadas por parte del Secretario General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y de la apoderada del municipio de Piedecuesta (Santander)12. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Del municipio de Piedecuesta (Santander) La apoderada no presentó alegatos, por lo que se retoman los argumentos del escrito en el que está autoridad plantea el conflicto negativo de competencias administrativas.
Señaló que el municipio de Piedecuesta (Santander), no es competente para expedir la certificación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales 8 Archivo digital SAMAI documento 7. 9 Archivo digital SAMAI, repartoyradicacion_09informecomunicaciones folios 1. 10 Archivo digital SAMAI, aldespachoporreparto_informe secretarial folios 1. 11 Archivo digital SAMAI, autoparamejorproveersolicitud folios 1 al 2. 12 Archivo digital SAMAI, informesecretarial_202200293 folios 1.
Radicación: 11001030600020220029300 domésticas STARD – (soluciones sépticas individuales), toda vez que, este es un deber de la autoridad ambiental de conformidad con el Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, durante el trámite del conflicto de competencias, mediante Oficio del 20 de febrero de 2023, manifestó que, bajo radicado de salida No. 1774 del 28 de septiembre de 2022, solicitó a la CDMB aclaración jurídica en relación con la aprobación de los sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales.
En virtud de lo anterior, informó que dicha corporación ambiental emitió la siguiente respuesta: […] Las Corporaciones Autónomas Regionales, realizan la aprobación de los sistemas de Tratamiento de Tratamiento (sic) y disposición final de aguas residuales (domésticas e industriales), a través de la solicitud del permiso de vertimientos.
Se aclara que el Certificado de Sistema Séptico que se estaba emitiendo, se suprimió de los trámites, dado que no se encuentra reglamentado por ley […] [Subrayado fuera de texto]. Asimismo, anotó que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, informó al municipio lo siguiente: […] Por lo anterior y ante la confusión con la interpretación de la norma, solicitamos que todas las solicitudes de certificación de sistemas de tratamiento de agua residual doméstica (tipo séptico) que NO corresponden a vivienda rural dispersa, y que hayan sido radicadas ante el municipio, nos ayuden a divulgar que deben solicitar ante la CDMB Permiso de vertimientos, que en este caso sería un vertimiento al suelo […].
Con base en lo anterior, nos permitimos informar que, ya no existe conflicto negativo de competencia administrativa entre el municipio de Piedecuesta y la CDMB, teniendo en cuenta que, a partir del 01 de diciembre de 2022, la CDMB se encuentra aprobando los sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales de que trata el Numeral 5, Artículo 1 del Decreto 1471 de 2021, en el marco del trámite de PERMISO DE VERTIMIENTOS AL SUELO, conforme lo regulado por el Artículo 2.2.3.3.4.10 del Decreto 1076 de 2015.
(Subrayado de la Sala) Finalmente, el municipio de Piedecuesta (Santander), explicó que, dada la solicitud de divulgación requerida por la CDMB, comunicó a las señoras Elvira Saavedra Barrera y Aura del Carmen Díaz, el contenido de la anterior decisión. Radicación: 11001030600020220029300 2. De la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB No se pronunció dentro del término para presentar alegatos, por lo tanto, la Sala tiene en consideración los argumentos del comunicado que remitió al municipio de Piedecuesta (Santander) el 25 de abril de 2022.
Dijo que: […] esta administración verificó los trámites ambientales que actualmente se evalúan en la entidad y que no han sido credos por mandato legal, identificando que la certificación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas — (soluciones sépticas individuales), ha sido catalogada como un trámite ambiental a pesar de no encontrase creada y reglamentada por la Ley, motivo por el cual a partir di día 29 DE ABRIL DE 2022, esta entidad no continuará recibiendo estas solicitudes presentadas por los usuarios y adicionalmente trasladará a las autoridades competentes.
Sin embargo, con posterioridad y durante el trámite del conflicto de competencias, en respuesta al Auto del 30 de enero de 2023, la Corporación manifestó: Que el conflicto de competencias administrativas entre el Municipio de Piedecuesta y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) ya fue resuelto toda vez que el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció respecto a ello indicando que es necesario tramitar el permiso de vertimientos cuando se realice una descarga al suelo, toda vez que la certificación de pozos sépticos no es un trámite ambiental puesto que no se encuentra reglamentada por la Ley.
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) solicita respetuosamente al despacho no dar trámite al conflicto negativo de competencias administrativas toda vez que como se menciona en el cuerpo de este escrito, el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ya se pronunció respecto al asunto y determinó que es necesario tramitar el permiso de vertimientos […].
IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia Presupuestos de los conflictos de competencia administrativas. Competencia de la Sala. La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Radicación: 11001030600020220029300 Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General» cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, que dispone: Conflictos de competencia administrativa.
Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal.
En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.
Como se evidencia de los antecedentes, el presente conflicto de competencias fue planteado entre dos autoridades, una del orden nacional, esto es la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB y la otra del orden territorial, como es el municipio de Piedecuesta (Santander). Ahora bien, como se explicará más adelante, la Sala se abstendrá de resolver el presente conflicto de competencias, pues las dos autoridades concernidas allegaron documentación en la cual informan que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dio lineamientos para la solución de este tipo de solicitudes (certificar los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas o pozos Radicación: 11001030600020220029300 sépticos - permisos de vertimientos de suelos).
Además, indicaron que «a partir del 1 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB está aprobando los sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales de que trata el Numeral 5º, Artículo 1º del Decreto 1471 de 2021, en el marco del trámite de PERMISO DE VERTIMIENTOS AL SUELO, conforme lo regulado por el Artículo 2.2.3.3.4.10 del Decreto 1076 de 2015». 2.
Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena «[m]ientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán»13. En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones.
El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 3.
Síntesis del presunto conflicto y el caso concreto El 21 de abril de 2022, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB le comunicó al municipio de Piedecuesta (Santander), que la certificación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas — (soluciones sépticas individuales), venía siendo catalogada como un trámite ambiental a pesar de no encontrase creada y reglamentada por la ley, motivo por el cual, a partir del 29 de abril de 2022, esta autoridad no continuaría recibiendo estas solicitudes. 13 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
Radicación: 11001030600020220029300 En el mes de junio de 2022, dos personas que requerían la certificación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (soluciones sépticas individuales), solicitaron al municipio de Piedecuesta (Santander) dicho certificado para sus viviendas con el fin de acceder a la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Ello, porque habían solicitado este documento ante la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y esta informó que el competente para expedir el certificado era el municipio de Piedecuesta (Santander). Una vez las dos autoridades negaron tener competencia, el municipio de Piedecuesta (Santander), planteó conflicto negativo de competencias administrativas ante el Tribunal Administrativo de Santander y éste a su vez remitió la petición a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
El 7 febrero de 2023, se recibió documentación de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en la cual manifestó que «el conflicto negativo de competencias administrativas entre el Municipio de Piedecuesta y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, ya fue resuelto toda vez que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció respecto a ello» dando una directriz sobre este tipo de solicitudes indicando el trámite a seguir.
Por su parte, el municipio de Piedecuesta (Santander), en oficio allegado el 20 de febrero de 2023 informó que no existe conflicto negativo de competencias administrativas entre esta autoridad y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, teniendo en cuenta que, «a partir del 1 de diciembre de 2022, la CDMB se encuentra aprobando los sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales de que trata el Numeral 5, Artículo 1 del Decreto 1471 de 2021, en el marco del trámite de PERMISO DE VERTIMIENTOS AL SUELO, conforme lo regulado por el Artículo 2.2.3.3.4.10 del Decreto 1076 de 2015».
Revisados los documentos que obran en el expediente, la Sala concluye que en el presente asunto no existe un conflicto de competencias administrativas por las razones que se explican a continuación, y en virtud de las cuales se abstendrá de decidir: Radicación: 11001030600020220029300 En efecto, como se señaló en los párrafos anteriores y teniendo en cuenta lo sostenido por la doctrina de la Sala14, para que se configure un conflicto negativo o positivo de competencias administrativas deben existir dos autoridades que nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular y concreta.
Conforme con lo anterior, durante el trámite adelantado ante la Sala, las dos autoridades, el municipio de Piedecuesta (Santander) y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, manifestaron que el trámite ya está siendo atendido por esta última autoridad. Como se evidencia con la documentación enviada por ambas autoridades, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronunció e indicó que se debe tramitar el permiso de vertimientos cuando se realice una descarga al suelo, trámite que esta siento atendido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, lo cual determina la inexistencia del conflicto.
Cuando el presunto conflicto de competencias se suscita inicialmente, pero luego desaparece o es superado, porque alguna de las autoridades en debate asume expresa o implícitamente la competencia, el objeto en el que se funda la función de la Sala, también desaparece, y en ese sentido debe abstenerse de emitir pronunciamiento. Así lo ha indicado la Sala en varias oportunidades15.
Además, es importante resaltar, que el municipio de Piedecuesta comunicó a las señoras Elvira Saavedra Barrera y Aura del Carmen Díaz Moreno la directriz dada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, sobre la aprobación del sistema de tratamiento y disposición final de las aguas residuales (permiso de vertimientos de suelo).
La Sala concluye entonces, que desapareció uno de los requisitos esenciales que determinan la existencia de un conflicto, como es la presencia de al menos dos autoridades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
RESUELVE
14 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión de 25 de mayo de 2022, con radicado núm. 11001-03-06-000-2022-00054-00; Decisión de 16 de abril de 2012, con radicado núm. 11001-03-06-000-2012-00015-00. 15 Decisión del 25 de mayo de 2022, Radicado núm. 11001-03-06-000-2022-00054-00(C), Decisión del 7 de septiembre de 2021, Radicado núm. 11001-03-06-000-2021-00088-00(C), entre otras.
Radicación: 11001030600020220029300 PRIMERO: ABSTENERSE de resolver de fondo, por la inexistencia del presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre el municipio de Piedecuesta (Santander), y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, conforme con las razones explicadas en la parte motiva.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al municipio de Piedecuesta (Santander), a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, a la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos SA ESP, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Procuraduría 159 Judicial II para asuntos Administrativos, y al Tribunal Administrativo de Santander.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica a la doctora Silvia Natalia Valero Bayona para actuar como apoderada del municipio de Piedecuesta (Santander), en los términos y para los efectos de los respectivos poderes y documentos anexos que obran en el expediente.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Consejera de Estado Consejera de Estado (Ausente con excusa) REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la sala en la plataforma del Consejo de Estado denominado SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.