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11001031500020220444500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-08-16

Radicación interna: 7110 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maritza Duran Julio·Demandado: Tribunal Administrativo De Arauca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04445-00 Demandante: MARITZA DURÁN JULIO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DERECHO DE PETICIÓN. SOLICITUD COPIAS DE LA SENTENCIA. AMPARA.

Síntesis del caso: la demandante consideró que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental de petición por no dar respuesta a la solicitud presentada con el fin de que se expidiera copia de la sentencia del 29 de mayo de 2015 proferida dentro del proceso de reparación directa. La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por la señora Maritza Durán Julio en contra del Tribunal Administrativo de Arauca para la protección de su derecho constitucional fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción1 la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 La acción de tutela fue presentada el 13 de agosto de 2022. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04445-00 Demandante: Maritza Durán Julio Acción de tutela 1) El 24 marzo de 2022 presentó ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander solicitud con el fin de que se expidiera copia de la sentencia de 29 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso de reparación directa con radicación 54001-33-31-005-2009-00208-01. 2) En consideración a que el derecho de petición no fue atendido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, sino que fue remitido al Tribunal Administrativo de Arauca con el fin de que se pronunciara al respecto, el 26 de abril del presente año reiteró, por el correo electrónico de la Secretaría de este último, la solicitud de copias de la sentencia de segunda instancia. 3) Señaló que se vulneró su derecho constitucional fundamental, por cuanto a la fecha de presentación de la demanda de tutela ni el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ni el Tribunal Administrativo de Arauca han expedido la documentación solicitada. 2.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica: “De los hechos expuestos y con el respaldo de las pruebas que para su veracidad se aportan, considero que se está ante una flagrante vulneración de los derechos fundamentales constitucionales consagrado (sic) en el art 23 de la C.N., ya que hasta el momento no se ha dado respuesta al derecho de petición presentado como es (sic) sea remitida la copia de la sentencia de segunda instancia.”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI – negrilla y mayúsculas del original). 3. Actuación procesal Mediante auto de 18 de agosto de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la señora presidente y los magistrados integrantes del Tribunal 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04445-00 Demandante: Maritza Durán Julio Acción de tutela Administrativo de Arauca y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4.

Actuación de las autoridades demandadas El secretario general del Tribunal Administrativo de Arauca solicitó denegar el amparo deprecado, en consideración a que mediante el Oficio 0358 del 23 de abril de 2022 se le informó a la demandante que su solicitud no podía ser atendida por esa Corporación ya que el proceso respecto del cual elevó la petición de copias fue conocido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al cual se le reenvío por competencia el escrito.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander guardó silencio en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04445-00 Demandante: Maritza Durán Julio Acción de tutela Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2. El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Arauca con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición presuntamente vulnerado por no haber sido expedida la copia de la sentencia de segunda instancia del 29 de mayo de 2015.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala amparará el derecho invocado por las razones que procederán a exponerse: 1) La Sala observa que la demandante acudió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que expidiera copia de la sentencia del 29 de mayo de 2015 proferida en el proceso de reparación directa con número de radicación 54001-33- 31-005-2009-00208-01, sin obtener respuesta, pues dicha Corporación remitió por competencia el memorial al Tribunal Administrativo de Arauca, para que atendiera lo solicitado. 2) Por su parte, en su escrito de contestación el Tribunal Administrativo de Arauca 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04445-00 Demandante: Maritza Durán Julio Acción de tutela indicó que no expidió las copias solicitadas, pues no era el competente para tal asunto, por lo cual devolvió el escrito al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a efectos de que atendiera el requerimiento, por ser quien profirió el fallo de segunda instancia; sin embargo, dicha Corporación no dio trámite a la solicitud. 3) Ahora bien, de las pruebas allegadas al proceso y de la información contenida en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial se observa que quien tramitó el proceso de reparación directa con radicación 54001-33-31-005- 2009-00208-01 en el cual se profirió la sentencia del 29 de mayo de 2015, fue el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo cual era a dicha Corporación a la que le correspondía expedir las copias solicitadas por la demandante y no como, mal lo hizo, remitir la solicitud por competencia al Tribunal Administrativo de Arauca. 4) En esa medida, la Sala advierte que quien vulneró el derecho invocado por la demandante fue el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pues, pese a que la actora elevó una solicitud de copias en marzo de este año, a la fecha no se las ha suministrado bajo la excusa de que el expediente era de competencia de otro tribunal; sin embargo, para esta Corporación ello de ninguna manera era óbice para que no efectuara las gestiones pertinentes tendientes a satisfacer el requerimiento de la parte actora que además se elevó directamente ante esa Corporación. 5) En esos términos, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander era plenamente competente para expedir las copias deprecadas sin mayores formalidades, sin que lo haya hecho, además, tampoco rindió informe en la acción de tutela de la referencia, lo que de suyo evidencia una vulneración de las garantías fundamentales de la señora Maritza Durán Julio. 6) Así las cosas, en vista de que a la fecha de expedición de la sentencia dicha autoridad judicial continúa siendo renuente a expedir las copias solicitadas, la Sala amparará el derecho fundamental y ordenará al Tribunal Administrativo de Norte de 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04445-00 Demandante: Maritza Durán Julio Acción de tutela Santander que, a través de su Secretaría, efectúe las gestiones pertinentes y expida copia de la sentencia del 29 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 54001-33-31-005-2009-00208-01, de conformidad con lo expuesto en esta providencia 7) En todo caso, se exhortará a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que en lo sucesivo se abstenga de imponer barreras y excusas injustificadas y atienda a la mayor brevedad las solicitudes que ante dicha Corporación se presenten para la expedición de copias a los sujetos procesales.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1º) Concédese el amparo del derecho constitucional fundamental invocado por la demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que en un término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, le entregue a la demandante copia de la sentencia de 29 de mayo de 2015 proferida dentro del proceso de directa con número de radicación 54001-33- 31-005-2009-00208-01. 3º) Exhórtase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que en lo sucesivo se abstenga de imponer barreras y excusas injustificadas y atienda a la mayor brevedad las solicitudes que ante dicha Corporación se presenten para la expedición de copias a los sujetos procesales. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04445-00 Demandante: Maritza Durán Julio Acción de tutela 4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.