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11001031500020230219400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3426 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Luis Fernando Garcia Calderon En Representacion De Jose Manuel Garcia Garcia·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro, Juzgado Cuarto Administrativo Oral De Medellín

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02194-00 Demandante: Luis Fernando García Calderón en representación de José Manuel García García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02194-00 Demandante: LUIS FERNANDO GARCÍA CALDERÓN EN REPRESENTACIÓN DE JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA –SALA QUINTA DE ORALIDAD- Y OTRO AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor Luis Fernando García Calderón en representación de José Manuel García García contra el Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala Quinta de Oralidad- y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín. 2. Notificar el presente auto al demandante, a los magistrados que conforman la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y al titular del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín-.

Adicionalmente, a la Nación –Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, al Departamento de Antioquia –Secretaría de Educación- y a la Fiduprevisora S.A., como terceros interesados. Tanto a los demandados como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-02194-00 Demandante: Luis Fernando García Calderón en representación de José Manuel García García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 5. Oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-004-2022-00312-00, demandante: Luis Fernando García Calderón en representación del menor José Manuel García García. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6.

Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Negar las siguientes solicitudes: “(…) 9.2. De la manera más cordial, solicito que se libere oficio a la Secretaría de Educación de la Gobernación de Antioquia, para que certifiquen si los requerimientos realizados en los oficios números 872 FNPSM del 14-05- 2021, 1158 FNPSM del 12-07-2021 y 1968 FPSM del 07-10-2021, se encuentran o no en alguna de las dependencias de la Gobernación de Antioquia y, bajo que normas fundamentan su decisión. 9.3.

Asimismo, solicito la vinculación al Delegado de la Procuraduría General de la Nación ante el Consejo de Estado, por tratarse temas de especial protección constitucional. (…)” Lo anterior, porque con los hechos narrados, los documentos allegados y el expediente solicitado, será suficiente para resolver el asunto de la referencia. 8.

Reconocer personería al abogado Adán Hinestroza Palacios, como apoderado del actor, conforme al poder allegado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA