CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04303-00 Demandante: VANESSA PAOLA LAVERDE BENÍTEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Tema: Auto que admite AUTO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Vanessa Paola Laverde Benítez contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2022[1], la señora Vanessa Paola Laverde Benítez, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al trabajo digno y justo.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con la expedición de la providencia de 21 de abril de 2022, mediante la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A revocó la decisión adoptada el 30 de marzo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que había accedido parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; para, en su lugar, denegarlas.
El proceso se identificó con el radicado No. 13001-23-33-000-2014-00187-01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Vanessa Paola Laverde Benítez contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 al Tribunal Administrativo de Bolívar [autoridad judicial de primer grado del proceso ordinario]; y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias [extremo pasivo del proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría General del Consejo de Estado, al despacho del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 13001-23-33-000-2014-00187-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Cesar Augusto James Bryan, para ejercer la defensa de la parte actora en el asunto de la referencia.
SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] La tutela se radicó a través de la ventanilla virtual de la Secretaría General del Consejo de Estado.