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19001233100020040066901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2012-02-08

Radicación interna: 43085 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Daniel Eduardo Bolaños Bonilla Y Otros, Ministerio De Defensa Nacional, Procuraduria Delegada Para La Conciliacion Administrativa·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional-Policia Nacional-Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Radicación: 1900-123-31-000-2004-00669-01 (43085) Actor: DANIEL EDUARDO BOLAÑOS BONILLA Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA COMPLEMENTARIA Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la providencia del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se adicionó la sentencia del veintitrés (23) de abril del mismo año. I.

ANTECEDENTES 1. La Sala, mediante proveído del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), adicionó la sentencia proferida el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), en la que modificó la decisión emanada del Tribunal Administrativo del Valle del cauca, del doce (12) de mayo de dos mil once (2011). En el numeral segundo de la providencia que adicionó la sentencia del veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Subsección, dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar a título de perjuicios morales a los demandantes, las siguientes sumas: |Nivel |Demandante |Indemnización | | | Fabián Eduardo Vélez Solarte|17,5 SMLMV | | |(víctima de la captura) | | |1º |Luís Eduardo Vélez Jiménez |17,5 SMLMV | | |(padre) | | |1º |Inés María Solarte Díaz |17,5 SMLMV | | |(madre) | | |2° |Leidy Milena Vélez Solarte |8,75 SMLMV | | |(hermana) | | |2° |Tancredo Solarte (abuelo |8,75 SMLMV | | |materno) | | |2° |Eladio Vélez (abuelo paterno)|8,75 SMLMV | |2° |Gabriela Jiménez (abuelo |8,75 SMLMV | | |paterno) | | |Nivel |Demandante |Indemnización | | |Daniel Eduardo Bolaños |17,5 SMLMV | | |(víctima de la captura) | | |1º |Eduardo Ignacio Bolaños |17,5 SMLMV | | |Salamanca (padre) | | |1º |María Victoria Bonilla |17,5 SMLMV | | |Martínez (madre) | | |2° |José Luis Bolaños Bonilla |8,75 SMLMV | | |(hermano) | | |2° |Andrés Felipe Bolaños Bonilla|8,75 SMLMV | | |(hermano) | | |2° |Diana Gabriela Quiñonez |8,75 SMLMV | | |Bonilla (hermana) | | |2° |Ignacio Bolaños Muñoz (abuelo|8,75 SMLMV | | |paterno) | | |2° |Eloísa Salamanca Burbano |8,75 SMLMV | | |(abuela paterna) | | |2° |Carlos Vicente Bonilla Orozco|8,75 SMLMV | | |(abuelo materno) | | |2° |Libia Esther Martínez (abuela|8,75 SMLMV | | |materna) | | 2.

Notificada y ejecutoriada la decisión de segunda instancia, así como devuelto el expediente del presente asunto al Tribunal de origen, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de dicha decisión, con el fin de que se cambie la denominación de los demandantes “Ignacio Bolaños Muñoz” e “Inés María Solarte Díaz”, pues sus verdaderos nombres son “José Ignacio Bolaños Muñoz” e “Inés Marina Solarte Díaz”.

II. CONSIDERACIONES 1. Recuerda la Sala que, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, de conformidad con lo señalado por el artículo 309[1] del C.P.C.[2] No obstante, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, la posibilidad de que el juez que dictó una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 309, 310 y 311 ibídem, para casos expresamente determinados. 2.

En cuanto a la corrección de las providencias, el artículo 310 del C.P.C. dispone que “[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte”, enmendación que también procede en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”[3]. 3.

En el caso concreto, la Sala observa que, efectivamente, se incurrió en sendos errores por cambio de palabras, toda vez que en el cuadro de las consideraciones y en el relacionado en el numeral segundo del resuelve, se consignó el nombre de “Ignacio Bolaños Muñoz”, por el de “José Ignacio Bolaños Muñoz”, y el de “Inés María Solarte Díaz”, por el de “Inés Marina Solarte Díaz. 4.

En las anteriores circunstancias, se estima procedente subsanar dicho yerro con fundamento en las facultades previstas para ese fin en el estatuto procesal civil, en consideración a que se trata de errores por cambio de palabras (a) el primero, contenido en la parte motiva de la sentencia, pero con incidencia en su parte resolutiva, y (b) el segundo, contenido en la mencionada parte resolutiva del fallo. 5.

Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 310 del CPC, se deberá notificar a las partes del presente auto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 del C.P.C. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la providencia del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), con el fin de modificar los nombres de los demandantes “José Ignacio Bolaños Muñoz” e “Inés Marina Solarte Díaz”. Para tal efecto, el numeral Segundo de la citada providencia, quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar a título de perjuicios morales a los demandantes, las siguientes sumas: |Nivel |Demandante |Indemnización | | | Fabián Eduardo Vélez Solarte |17,5 SMLMV | | |(víctima de la captura) | | |1º |Luís Eduardo Vélez Jiménez (padre)|17,5 SMLMV | |1º |Inés Marina Solarte Díaz (madre) |17,5 SMLMV | |2° |Leidy Milena Vélez Solarte |8,75 SMLMV | | |(hermana) | | |2° |Tancredo Solarte (abuelo materno) |8,75 SMLMV | |2° |Eladio Vélez (abuelo paterno) |8,75 SMLMV | |2° |Gabriela Jiménez (abuelo paterno) |8,75 SMLMV | |Nivel |Demandante |Indemnización | | |Daniel Eduardo Bolaños |17,5 SMLMV | | |(víctima de la captura) | | |1º |Eduardo Ignacio Bolaños Salamanca |17,5 SMLMV | | |(padre) | | |1º |María Victoria Bonilla Martínez |17,5 SMLMV | | |(madre) | | |2° |José Luis Bolaños Bonilla |8,75 SMLMV | | |(hermano) | | |2° |Andrés Felipe Bolaños Bonilla |8,75 SMLMV | | |(hermano) | | |2° |Diana Gabriela Quiñonez Bonilla |8,75 SMLMV | | |(hermana) | | |2° |José Ignacio Bolaños Muñoz (abuelo|8,75 SMLMV | | |paterno) | | |2° |Eloísa Salamanca Burbano (abuela |8,75 SMLMV | | |paterna) | | |2° |Carlos Vicente Bonilla Orozco |8,75 SMLMV | | |(abuelo materno) | | |2° |Libia Esther Martínez (abuela |8,75 SMLMV | | |materna) | | SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NÍCOLAS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció (…)”. [2] Aplicable al presente caso por remisión que hace el artículo 267 del C.C.A. y auto de auto de unificación de 25 de junio de 2014, exp. 25000-23- 36-000-2012-00395-01 (49299). [3] Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto de 4 de junio de 29, exp. 31968;

Sección Tercera, Subsección A, auto de 13 de junio de 2016, exp. 27115.